COLUMNA INVITADA

¿Cambios ahora?

La conformación última del conjunto de gubernaturas depende de los procesos en cada uno de los estados

OPINIÓN

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Cecilia Romero / Colaboradora / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

El 17 de octubre de 1953 se aprobó una reforma constitucional que reconoce que “son ciudadanos de la República los varones y las mujeres…” (artículo 34).

La consagración en la ley de este principio de igualdad dio pie para que las mujeres ejercieran el derecho a votar y ser votadas, hace apenas 70 años.

Desde entonces se ha recorrido un largo camino hacia la igualdad en todos los campos.  
Por lo que respecta a la representación política, el esfuerzo ha venido dando frutos lentamente, iniciando con una tímida ‘recomendación’ a los partidos políticos para que postularan mujeres en las candidaturas, allá por 1993.

Ya en 1996, el COFIPE (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales), antecedente de la LGIPE (Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales) actual, introdujo en esta recomendación el porcentaje mínimo de 30 por ciento de género distinto para candidaturas. Fue hasta 2002 que se incorporó la obligatoriedad de esta cuota.  

En 2008, el porcentaje 70/30 fue modificado para exigir 60/40 en candidaturas de cada género, y en 2014 se instituyó la paridad, 50/50, para todas las candidaturas.  El porcentaje de mujeres que accedieron en 2015 a la Cámara de Diputados, producto de esa reforma realizada, fue de 42 por ciento el mayor logrado hasta ese momento.

Fue en 2019 que se elevó a rango constitucional el concepto de paridad, no sólo en el Poder Legislativo, sino también en todos los espacios de representación.

Por lo que respecta a las gubernaturas, desde 1979, en que Griselda Álvarez fue gobernadora de Colima, hasta hoy, 16 mujeres han llegado a esa posición.

Actualmente México cuenta con diez mujeres gobernadoras.

En este sentido debe reconocerse la diferencia entre la paridad en un órgano colegiado, como el Congreso, y el conjunto de los 32 estados que integran la República Mexicana.

El ideal de paridad en las gubernaturas, 16/16, debe plantearse en función de la capacidad real de lograrlo en un período determinado, y definir las acciones afirmativas con la antelación necesaria para que su puesta en práctica no vulnere derechos de aspirantes, de partidos políticos, y de la sociedad.

La titularidad del Poder Ejecutivo es unitaria.

La conformación última del conjunto de gubernaturas depende de los procesos en cada uno de los estados, y éstos a su vez de los movimientos políticos de los partidos, y de la sociedad que impulsa candidaturas, sin considerar el género de los candidatos de otros estados.

En los nueve estados en los que habrá elección de gobernador los movimientos rumbo al proceso iniciaron hace varios meses; los aspirantes se han posicionado, las encuestas marcan favoritos, los equipos de campaña se preparan, los partidos coordinan, los ciudadanos se movilizan. Todos se alistan.

El Instituto Nacional Electoral (INE) debe vigilar que se cumpla la ley.

La modificación que ahora se pretende de obligar a los partidos a postular cinco mujeres de nueve candidaturas vulnera el principio de autodeterminación de los partidos y lastima los procesos democráticos.
Ojalá que no se consume este intento.  

POR CECILIA ROMERO CASTILLO
COLABORADORA
@CECILIAROMEROC

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