COLUMNA INVITADA

El Poder Judicial: la rama menos peligrosa

Como decía Alexander Hamilton en El Federalista, el Poder Judicial no tiene ni el poder de las armas ni el de la bolsa, sólo el discernimiento para asumirse como guardián de la Constitución.

OPINIÓN

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Juan Luis González Alcántara / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

En franca réplica del texto del jurista norteamericano Alexander M. Bickel, el diseño de los poderes judiciales y, especialmente de las Cortes Supremas con la facultad de revisar la constitucionalidad de las leyes, fue realizado bajo el modelo norteamericano y desplegado en todo el continente –incluyendo México– de tal manera que no les confiriera protagonismos políticos o incomodidades a los otros dos clásicos poderes. De por sí ya el Ejecutivo como el Legislativo de origen surgen de la lucha electoral y durante los encargos mantienen la crispación frente a sus opositores.

Como decía Alexander Hamilton en El Federalista, el Poder Judicial no tiene ni el poder de las armas ni el de la bolsa, sólo el discernimiento para asumirse como guardián de la Constitución. Aunque a pesar de ello, no deja de estar en el “banquillo de la política”, como señala el mismo Bickel. Por supuesto, a nadie le agradan las sentencias que condenan, quienes pierden litigios siempre buscarán pretextos y justificaciones para curarse en salud, así siempre ha sido.

¿Qué tan preocupante resultan las Cortes Supremas a los políticos? Pareciera que mucho a pesar de lo dicho con antelación. Por ejemplo, qué puede decirse de un hombre de buena fe como Ignacio Comonfort, que al desconocer la Constitución de 1857, tiene que encerrar en Palacio Nacional –en el Salón Embajadores para ser precisos– al Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Benito Juárez. Por supuesto, el régimen constitucional establecía que a la falta absoluta del Presidente de la República asumirá el Ejecutivo el Presidente de la Corte.

Con todo, el Benemérito de la Patria siempre enarboló la bandera de la legalidad y de la vigencia de la Constitución de 1857, hasta el restablecimiento definitivo de la República, diez años más tarde.

En otro ejemplo histórico, en el que una Corte Suprema se ve envuelta en el caos de la política es en el caso de segregación racial en las escuelas –Brown et al. v. Board of Education of Topeka (1955), Cooper v. Aaron (1958) y Shuttlesworth v. Birmingham Board of Education (1958)–. Bickel describe la situación del sur de Estados Unidos frente a la actuación de la Corte Suprema norteamericana: “… hubo algunos comentarios intransigentes y vagamente desafiantes por parte de personajes, como Herman Talmadge, entonces gobernador del estado de Georgia, y James O. Eastland, senador de Misisipi, fueron muy excepcionales. Richard B. Russell, senador de Georgia, atacó a la Suprema Corte de manera más bien áspera, pero, en esencia, no fue más lejos de lo que lo hacen frecuentemente los litigantes perdedores. James F. Byrnes, entonces gobernador del estado de Carolina del Sur, ‘se escandalizó’…”. Tras una retahíla de quejas de gobernadores y senadores sureños la situación pasó al extremo. Bickel la calificó para 1958, como la Argelia de los Estados Unidos.

Lo importante en todo esto fue y es: alguien tiene la responsabilidad de poner orden sobre la base de una guía jurídica que es la Constitución –en modo muy específico, bajo los principios de pesos y contrapesos, acompañados del respeto a los derechos fundamentales–. Y esa tarea es el gratificante y necesario papel que hacen las Cortes Supremas.

POR JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA*

MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LAN ACIÓN

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