COLUMNA INVITADA

El derecho de petición en redes sociales

De aprobarse dicho proyecto se contará con una sentencia progresiva y pro-persona

OPINIÓN

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Hilda Nucci / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de México Créditos: Especial

El próximo 11 de enero, la Primera Sala de la SCJN resolverá el Amparo en Revisión 245/2022 para determinar los alcances de la libertad de expresión y el acceso a la información a partir del ejercicio del derecho de petición en plataformas como Twitter, Facebook o cualquier otra equivalente. 

En esta ocasión se trata de una petición que planteó una ciudadana directamente a la cuenta oficial de Twitter del ayuntamiento de Guadalajara, @GuadalajaraGob, acerca del gasto público de esa entidad y de la que no se tuvo respuesta. 

Al respecto, el artículo 8° de la Constitución señala que el derecho de petición constriñe a los funcionarios y empleados públicos a emitir una respuesta a la solicitud que el gobernado les formule. La cual deberá darse a conocer en breve término por parte de la autoridad competente, siempre y cuando dicha solicitud se exprese por escrito y de manera respetuosa.

De acuerdo con el proyecto de sentencia del citado amparo propuesto por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, se obligaría a cualquier autoridad a dar una respuesta formal a las solicitudes que se presenten por los ciudadanos o ciudadanas a través de cualquier sistema o plataforma tecnológica utilizada por las respectivas autoridades. 

Es así, que de acuerdo con el aludido proyecto de sentencia las peticiones ciudadanas formuladas a partir de la plataforma digital Twitter, se encuentran cubiertas por el derecho de petición, aún y cuando la autoridad a la que se dirigen no haya habilitado legalmente dicha posibilidad. Sin embargo, de acuerdo con el texto del proyecto debe existir la confirmación que la respectiva autoridad es la titular de la cuenta y que a través de ella se realizan actos de interacción con la ciudadanía. 

Como no hay derechos absolutos la resolución también deja abierta la posibilidad para que la respectiva autoridad o las autoridades puedan regular y restringir el ejercicio del derecho de petición en estas plataformas. 

De aprobarse dicho proyecto se contará con una sentencia progresiva, pro persona, y conforme a los criterios internacionales que reconocen que las redes sociales si son un medio idóneo para ejercer el derecho de petición (acción de tutela 230/20 Corte Constitucional Colombiana). 

Pero, a la par del reconocimiento del ejercicio de este derecho en redes sociales, sería necesario instruir a la ciudadanía en el uso de los mecanismos existentes para acceder a la información del gobierno como lo son el Sistema de Solicitudes de Información (SISI), el Sistema Infomex y la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), para dar cumplimiento a lo señalado en los artículos 122 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 123 de la ley Federal relativa. 

Si bien esta sentencia sentaría un precedente en la materia, no sería suficiente el reconocimiento del derecho de petición en los medios digitales, sin asegurarse de la verdadera eficacia de su ejercicio, por ejemplo, ¿cómo se evitaría una carga excesiva de trabajo para la autoridad frente a las múltiples peticiones que habrían?, ¿cómo se comprobaría la identidad y se haría valer la firma del peticionario?, ¿de qué forma se recabaría la constancia que se entregó la respuesta? y, ¿cuál sería el domicilio para hacerlo?

Estas son algunas de las principales interrogantes que la normatividad secundaria deberá contemplar si se otorga el amparo y, si la autoridad responsable reglamenta los mecanismos de respuesta para garantizar el cumplimiento eficaz del derecho de petición frente al uso de las nuevas TIC.

POR HILDA NUCCI

COLABORADORA

@HILNUCCI

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