COLUMNA INVITADA

Necesaria, reforma de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Sí, vivimos en una democracia, pero eso no garantiza que los más de 8 mil sujetos obligados cumplan con sus obligaciones en la materia, lo que va en detrimento del Estado de Derecho que buscamos consolidar

OPINIÓN

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Julieta del Río / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

Es necesaria y urgente la reforma de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP). Nadie puede negar la información pública en este país y más cuando se están dando casos mayúsculos de interés que debe conocer la población, mucho menos escudarse en que, después de “una búsqueda exhaustiva”, no se encontró la información.  

Entonces, aquí hay otro problema que denota claramente que los sujetos obligados no tienen organizada la información ni archivos del quehacer propio que muestre la responsabilidad que tienen a su cargo al dirigir instituciones, lo que se traduce que en no están realizando sus funciones como servidores públicos y ello conlleva a que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y los órganos de fiscalización en el país, revisen más a fondo el desempeño de ciertos funcionarios que no están realizando sus tareas, a pesar de ser pagados con recursos públicos generados de los impuestos de los mexicanos. 

En 2022, las primeras leyes de transparencia en nuestro país cumplieron 20 años. Ahora, en 2023, con toda la experiencia adquirida a lo largo de dos décadas, es necesario entender que el contexto cambia, por lo que resulta fundamental analizar el camino hacia una reforma de la Ley General de Transparencia, de modo que herramientas como las llamadas medidas de apremio (disposiciones para hacer cumplir disposiciones del INAI), sean más efectivas al momento de que las instituciones respeten las libertades informativas.  

Sí, vivimos en una democracia, pero eso no garantiza que los más de 8 mil sujetos obligados cumplan con sus obligaciones en la materia, lo que va en detrimento del Estado de Derecho que buscamos consolidar. 

Si bien existen sujetos obligados que incluso implementan constantemente prácticas de transparencia proactiva, lo que les ha dado reconocimiento social, existen otros que reservan información echando mano de figuras jurídicas como la de “seguridad nacional” para no transparentar información que por su naturaleza debe ser pública;  se les revira a los solicitantes que piden información diciendo que “no se responden consultas”; o las unidades de transparencia ni siquiera turnan las solicitudes a las áreas correspondientes. Este tipo de o de instituciones son ejemplos que manifiestan claramente la necesidad de endurecer el marco normativo ante los incumplimientos reiterados.  

En este sentido, las y los Comisionados, con nuestras respectivas Ponencias, así como la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Secretaría Técnica del Pleno del Instituto, llevamos varios meses analizando diversas propuestas de reformas a la ley. 

Respecto a las medidas de apremio, propongo que, en un plazo de dos a cinco días hábiles, la persona responsable por parte del sujeto obligado dé cumplimiento a la instrucción, plazo que podría ampliarse hasta otros cinco días como máximo, a solicitud de la persona apercibida y sólo si existe causa justificada. En caso de que venza el tiempo concedido sin que se haya dado cumplimiento, se procederá a la aplicación de una multa que podría ir de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), como siguiente medida de apremio. Y si hubiera reincidencia se aplicarían nuevas multas a los responsables.  

La propuesta –previamente consensuada con las otras Ponencias– considera también que obstruir u oponerse a los actos de verificación del INAI o de los organismos garantes, o negarse a colaborar para el desahogo de éstos, también serán causas de sanción por incumplimiento hacia los sujetos obligados. Además, los responsables de las Unidades de Transparencia deberán realizar ejercicios periódicos de revisión de la información que posee el sujeto obligado, con el objeto de facilitar su publicación o actualización. 

La sociedad se puede beneficiar enormemente de esta reforma a la ley que, además de las aportaciones antes mencionadas, incluye el impulso a la apertura de datos que podrían estar relacionados con posibles conflictos de interés y establece nuevas atribuciones a las resoluciones de los órganos garantes, quienes podrán ordenar la emisión de la respuesta del sujeto obligado ante su silencio.  

Como lo he dicho en distintos espacios, la intención general de esta propuesta, más que poner el foco en las áreas de oportunidad del marco legal, es observar qué podemos actualizar de la Ley de Transparencia en beneficio de la población[1].  

[1] https://heraldodemexico.com.mx/opinion/2022/10/31/la-urgencia-de-ir-una-reforma-de-la-ley-general-de-transparencia-453264.html

POR JULIETA DEL RÍO 
COMISIONADA DEL INAI 
@JULIETDELRIO 


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