TRANSPARENCIA 5.0

¿Todo cabe en la "seguridad nacional" sabiéndolo acomodar?

El Artículo 3 tiene varias implicaciones que deben ser conocidas y respetadas

OPINIÓN

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Laura Lizette Enríquez / Transparencia 5.0 / El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

En los últimos tiempos es común encontrar en la prensa nacional que algún proyecto de la administración federal ha pasado a ser catalogado como un tema “de seguridad nacional”, pero ¿qué significa este concepto? y ¿por qué deberían preocuparnos las implicaciones que su uso pudiera tener en materia de transparencia y acceso a la información?

De acuerdo con el Artículo 3 de la Ley de Seguridad Nacional, se entiende por ésta a las “acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano".

Lo anterior concretamente bajo seis objetivos: la protección ante amenazas y riesgos; la preservación de la soberanía e independencia y la defensa del territorio; el mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas; el mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación; la defensa legítima del Estado respecto de otros Estados y; finalmente, la preservación de la democracia.

Como se advierte, la legislación mexicana reconoce en la seguridad nacional un concepto muy amplio, en el que, dependiendo de la interpretación que se le quiera dar, es posible incluir en ésta a múltiples políticas públicas o proyectos.

Más allá de otras consideraciones sobre el uso de este concepto, quisiera detenerme en lo que respecta a la materia de transparencia. Tanto la Ley General como la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establecen la publicidad de la información generada por cualquier institución pública como la regla, sin embargo, reconocen a la seguridad nacional como un supuesto para que la información sea clasificada excepcionalmente como reservada de forma temporal.

Naturalmente la preservación de su seguridad e integridad es una de las tareas esenciales de cualquier Estado, aún en los Estados más democráticos, la evocación de razones de “seguridad nacional” estará presente en casos puntuales.

Sin embargo, ante esta excepción, es necesario detenernos y realizar una reflexión profunda sobre el uso que se le da a este concepto. El riesgo de declarar cualquier acción u obra como de “seguridad nacional” consiste en que el concepto pueda ser usado en cualquier cosa, a modo de comodín, y con ello, la reserva de la información se convierta en una constante, contraviniendo cualquier estándar de transparencia y rendición de cuentas.

Si bien hay quien pudiera abogar por la reglamentación más precisa del término, es cierto también que la sobrerregulación pudiera traer consecuencias adversas cuando realmente fuese necesario aplicar el término ante una situación de excepción. De ahí la trascendencia de la actuación de las instituciones en las que recae la interpretación de la norma en temas de transparencia y seguridad nacional: el INAI y la SCJN.

Pero esta interpretación constitucional de la seguridad nacional no es la única solución, es necesario también apelar al sentido de responsabilidad de la autoridad federal más allá de cualquier posible reforma para reglamentar la materia. Por las implicaciones que la seguridad nacional tiene para la garantía del acceso a la información y de la rendición de cuentas, es apremiante hacer un uso responsable del término y evitar su trivialización: aplicarlo cuando sea estrictamente necesario y por verdaderas razones que ameriten su implementación.

Como autoridades, debemos velar porque el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información sea, ante todo, regla y no excepción. Con ello, hagamos lo que nos corresponde.

Laura Lizette Enríquez Rodríguez.

Comisionada Ciudadana del INFOCDMX.

@lauraenriquez @InfoCdMex.