TIEMPO DE INFRAESTRUCTURA

Consultoría en obras y sus efectos jurídicos

La mayoría de veces, caemos en la trampa de pensar que el contrato debe regir las condiciones de la ejecución del proyecto

OPINIÓN

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Roberto Hernández García / Tiempo de Infraestructura / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

La industria del conocimiento, tal y como se le refiere a la consultoría, tiene como propósito principal dotar a los proyectos de la mejor información disponible para el éxito de los mismos.

Un proyecto realizado sin elementos conceptuales que permitan entender su viabilidad, riesgos y condiciones para su eventual ejecución, está destinado a múltiples variantes negativas, que impactarán en su desarrollo, con consecuencias claramente indeseadas.

Por el contrario, un proyecto en el que existe el aporte de la consultoría para definir claramente los elementos que deben de atenderse durante su planeación, programación y ejecución, permitirá, sin duda, mejores expectativas de desarrollo, incluyendo, por supuesto, la mejor definición de costo y plazo de los mismos.

Por otra parte, cuando nos referimos a la parte jurídica de los proyectos, consideramos a todas las regulaciones legales normativas y contractuales que deben de atenderse en los mismos.

En este contexto, en la mayoría de las ocasiones caemos en la trampa de pensar que el contrato debe de regir las condiciones de ejecución de las obras, como si las normas que nos imponemos (aún siendo teóricas e imprácticas) fuesen la verdadera forma de buscar el éxito en la ejecución.

Lamento decir, como abogado, y con todas sus letras en mayúscula, que lo anterior es una completa MENTIRA.

Los contratos son el mero reflejo de los derechos y obligaciones que las partes se imponen para procurar el cumplimiento de las condiciones que nos permitan tener una garantía de que nos cumplan la ejecución de las obras, que seamos pagados de las mismas.

Pero como dice el irónico dicho: “El papel aguanta todo”, por lo que los acuerdos de voluntades sin un verdadero sustento técnico no garantizan la ejecución exitosa de los trabajos.

Aquí es donde se unen la consultoría y los contratos de obras: un proyecto que cuenta con suficiente información técnica que permita prever las condiciones previsibles de ejecución (estudios técnicos de factibilidad, planeación, diseño y otros estudios) y con la consultoría necesaria para su debida gestión (supervisión, gerencia de proyectos, administración contractual, entre otros), permitirá que los contratos se cumplan en sus aspectos técnicos, y, por ende, en los términos contractuales pactados.

De nada sirve en nuestros proyectos tener contratos con múltiples términos, cláusulas y condiciones con grandes exigencias e infinitos requisitos, si su esencia, que es la información necesaria para su debida ejecución y que solamente proporciona la consultoría, es deficiente, poco clara o, en el peor de los casos, ausente.

Por eso es irrebatible que la consultoría tiene importantísimos efectos jurídicos en las obras, en las siguientes formas:

Primero. Establece en una fase de preejecución las condiciones necesarias para evaluar la realidad de la ejecución de los proyectos.

Segundo. Apoya en forma profesional el seguimiento y cumplimiento en tiempo y forma de la ejecución de los proyectos, durante su realización.

Tercero. Le otorga a los proyectos certeza técnica, y, por lo tanto, seguridad jurídica en el cumplimiento de los derechos y obligaciones que vinculan a las partes.

Mi experiencia de casi 30 años como abogado de construcción me permite ahora separarme de la visión pura del abogado y afirmar lo siguiente: lo que realmente guía a las relaciones contractuales en un proyecto, no son las cláusulas en sí mismas, sino el conocimiento que se tiene antes y durante la ejecución del contrato de las condiciones reales de ésta, para su debida realización.

He ahí la importancia fundamental de la consultoría en el ámbito jurídico y la trascendencia de mantener una industria del conocimiento fuerte y permanentemente presente en nuestros proyectos para el éxito de los mismos.

POR ROBERTO HERNÁNDEZ GARCÍA
VICEPRESIDENTE DE ENLACE LEGISLATIVO DE LA CNEC
@CNEC_MEXICO

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