COLUMNA INVITADA

Sin Defensa

Como lo ha señalado la Suprema Corte de Justicia, el amparo es el procedimiento por excelencia que permite construir una sociedad protegida de los excesos de poder.  Limitar la acción del Poder Judicial de la Federación, en una de sus tareas sustantivas, es retroceder en la vida democrática

OPINIÓN

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Gustavo de Hoyos Walther / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Foto: Especial

Hace unos días, se presentó ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión una iniciativa de reforma a la Ley de Amparo, en la que se propone que los actos administrativos en materia de áreas estratégicas, bienes de dominio de la nación y plan nacional de desarrollo no serán materia de suspensión en los juicios de amparo.  

La iniciativa de reforma impulsada por Morena pretende evitar que esté disponible para los gobernados, uno de los mecanismos de defensa y contención más eficaces frente a los actos arbitrarios de las autoridades: la suspensión de los actos reclamados. 

Se argumenta en favor de la reforma y la consecuente eliminación de la suspensión en ciertas materias, que el juicio de amparo se ha utilizado como herramienta de lucha política por grupos antagónicos al actual Gobierno Federal, logrando que los jueces federales hayan concedido suspensiones provisionales y definitivas en los juicios de garantías. 

Frente a esta visión debe decirse, que la concesión de suspensiones contra los actos de gobiernos no es algo novedoso o insólito. Y si bien es cierto que recientemente se han otorgado múltiples suspensiones en temas relevantes por los jueces federales, esto debe atribuirse a la retirada violación de la legalidad por la actual administración, así como a una mayor especialización de los tribunales, y sin duda, a la progresiva independencia de las personas juzgadoras. 

En la restrictiva propuesta de reforma a la Ley de Amparo, se esgrime el propósito de preservar el interés social por encima del interés particular.  Nadie rebate esa idea.  En respuesta debe señalarse, que el Poder Judicial tiene a su cargo ponderar estos intereses acorde a la ley, preservando los derechos humanos al decidir.  

De aprobarse la iniciativa, la consecuencia sería que en los juicios de amparo donde se controviertan estos actos ligados a asuntos estratégicos, bienes de la Nación o ligados al PND, no podría decretarse suspensión. El acto reclamado a la autoridad y que sea materia de juicio, podría ejecutarse de manera inmediata e irreparable, dejando sin materia el fondo del juicio, y lo más grave, sin defensa en estos caos a los gobernados frente a las decisiones de la autoridad. 

Con la propuesta de cambio de la Ley de Amparo, se disminuirían también las facultades de los jueces federales, para hacer control constitucional cuando se trate de normas sujetas a su examen en los juicios.

Es claro que al régimen le incomoda que el Poder Judicial Federal cumpla con su función de control jurisdiccional, cuando ha existido la desatención de la ley en perjuicio de particulares o derechos de conglomerados amplios. Pero más allá de esas animadversiones, el juicio de amparo debe mantenerse intocado en sus alcances suspensionales. En efecto, el juicio constitucional es de gran relevancia en la tradición jurídica de México y así debe preservarse.

Como lo ha señalado la Suprema Corte de Justicia, el amparo es el procedimiento por excelencia que permite construir una sociedad protegida de los excesos de poder.  Limitar la acción del Poder Judicial de la Federación, en una de sus tareas sustantivas, es retroceder en la vida democrática.

POR GUSTAVO DE HOYOS WALTHER
ABOGADO Y PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LITIGIO ESTRATÉGICO, A.C.
@GDEHOYOSWALTHER

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