COLUMNA INVITADA

Indígenas, víctimas de discriminación

Pese a la presentación de documentos, los agentes migratorios consideraron que los tres hermanos eran guatemaltecos y, por ende, que los documentos entregados eran falsos

OPINIÓN

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Xóchitl Gálvez / Colaboradora / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

El 4 de septiembre de 2015, cerca de la ciudad de Querétaro, agentes del Instituto Nacional de Migración (INM) marcaron el alto a un autobús. Pidieron a pasajeros sus identificaciones y bajaron aproximadamente a diez personas, cuatro de ellas provenientes del municipio de Ocosingo, Chiapas.

Para acreditar su nacionalidad mexicana, estas cuatro personas, quienes tenían conocimiento limitado del español, presentaron el original de su credencial para votar, con excepción de una joven, quién al ser menor de edad, presentó copia de su acta de nacimiento.

Pese a la presentación de documentos, los agentes migratorios consideraron que los tres hermanos eran guatemaltecos y, por ende, que los documentos entregados eran falsos. Por ello, fueron detenidos y puestos a disposición del subdirector de la Estación Migratoria.

Con el procedimiento administrativo migratorio, se determinó su alojamiento temporal, en su calidad de extranjeros; se les tomó su comparecencia y se les concedió un término de diez días para ofrecer pruebas que acreditaran su legal estancia en el país.

En el proceso, los detenidos presentaron la constancia emitida por el Agente Municipal de la Ranchería “El Jordán”, de Ocosingo, en la que se establecía que los tres son originarios del municipio; además, el acta de nacimiento de cada uno, su Clave Única de Registro de Población, así como el oficio del jefe del Departamento de Archivo Estatal de Libros de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, mediante el cual informó que localizó las actas de nacimiento de los tres.

 

En consecuencia, el 11 de septiembre de 2015, el subdirector de Control y Verificación Migratoria emitió resolución definitiva mediante la cual determinó su salida al haber acreditado su nacionalidad mexicana.

El 19 de mayo de 2022 se conoció que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un amparo en revisión, por el que declaró que el procedimiento de revisión migratoria previsto en la Ley de Migración es inconstitucional por ser contraria a los derechos de libre circulación y tránsito dentro del territorio nacional, así como a los derechos de igualdad y no discriminación, debido a que es sobreinclusivo al no distinguir entre personas nacionales y extranjeras, además, de generar impactos diferenciados en comunidades indígenas y afromexicanas.

Si bien la Primera Sala determinó otorgar el amparo y la justicia federal en contra de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 97 y 98, párrafo primero, de la Ley de Migración, no es suficiente para expulsar a la norma inconstitucional del sistema jurídico, por lo que estos casos seguirán repitiéndose.

Por ello, presenté una iniciativa que propone derogar los artículos 97 y 98 de la Ley de Migración para dejar claro que el INM no podrá realizar este tipo de operativos en el interior del país y que toda verificación migratoria deberá realizarse mediante los procedimientos de control migratorio y visitas de verificación.

Las autoridades migratorias no tienen derecho a atentar contra el libre tránsito de las personas en nuestro territorio.

POR XÓCHITL GÁLVEZ
SENADORA DEL PAN
@XOCHITLGALVEZ

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