COLUMNA INVITADA

Moratoria Constitucional

Mucho se ha comentado sobre la decisión de la alianza Va por México de declarar una “moratoria constitucional"

OPINIÓN

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Gustavo de Hoyos Walther / Columna invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Foto: Especial

Mucho se ha comentado sobre la decisión de la alianza Va por México de declarar una “moratoria constitucional”, es decir un rechazo general declarado como posicionamiento político a cualquier intento de reforma a la Carta Magna.  Por ello, vale la pena reflexionar en qué casos es justificable modificar el texto constitucional y las razones del proceso que conlleva. 

La Constitución es la norma suprema que enuncia los derechos fundamentales de los ciudadanos, determina la organización del Estado y define límites al Poder Legislativo Federal.  Aunque dicho poder participar en una reforma constitucional, esta requiere mayorías especiales e intervención de legislaturas locales, es decir, del actuar del Constituyente Permanente. 

La Constitución de 1917 ha tenido 251 reformas en 105 años. Son 102 los artículos modificados, quedando intactos solamente 34. En contraste, la Constitución norteamericana ha experimentado sólo 27 enmiendas desde 1788, es decir, cerca de una enmienda por cada 10 años de vigencia. 

Una reforma constitucional satisface una necesidad imperiosa de actualización de parámetros aplicables a derechos fundamentales o a cambios esenciales en la organización del Estado. Hace sentido un cambio constitucional cuando la regulación de ciertos deberes, o ampliación y garantía de derechos fundamentales, no puede satisfacerse mediante legislación ordinaria que se genera con mayorías simples en un proceso bicameral. 

Los requisitos de mayoría calificada en el Congreso y la necesidad de ulterior aprobación por la mayoría de legislaturas estatales, definen el carácter semirrígido que el Constituyente originario quiso conferir a la Constitución. 

El procedimiento complejo de reforma constitucional sirve para controlar los límites al actuar de los poderes constituidos, garantizando estabilidad del orden jurídico y supone consensos entre distintas fuerzas políticas, minorías legislativas y entidades federativas que se debe construir sobre la certeza de la trascendencia y pertinencia de la enmienda pretendida.  

Cuando el consenso a favor de una reforma constitucional no es suficientemente amplio entre los legisladores federales y estatales, el impulso reformista de una mayoría legislativa o del Presidente de la República, debe sucumbir ante el carácter semi rígido de la Constitución. 

La decisión política fundamental plasmada en la Constitución es que México sea una república federal, democrática y representativa. Pero es una realidad, la evidente supremacía de facto que ha ejercido el Poder Ejecutivo en el destino nacional, donde el desplazamiento de los otros poderes de la Unión y órdenes locales se hace más agudo. 

Por ello, aplaudimos que las minorías legislativas, ejerzan el derecho de veto genérico que supone una moratoria constitucional. En una democracia como la mexicana, la modificación a la Constitución en cada sexenio, debe dejar de ser la regla y convertirse en excepción. La decisión de preservar la Constitución sin cambios en un período ordinario o incluso en toda una legislatura, nunca puede ser tildada de antidemocrática en un régimen constitucional de derecho. 

POR GUSTAVO DE HOYOS WALTHER

ABOGADO Y FUNDADOR DE SÍ POR MÉXICO

@GDEHOYOSWALTHER

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