COLUMNA INVITADA

Compensación conyugal vs. testamento

La SCJN estableció que este derecho debe de liquidarse antes de entregar a herederos los bienes de la sucesión

OPINIÓN

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Gustavo de Hoyos Walther / Columna invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Foto: Especial

Históricamente, la voluntad para disponer del patrimonio expresada en testamento es respetada, salvo que judicialmente se determine su nulidad. Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que el “derecho de compensación” entre cónyuges, tiene primacía sobre disposiciones testamentarias, y por tanto, la compensación debe de liquidarse antes de entregar a herederos y legatarios los bienes que integran la sucesión. 

Según la SCJN, la compensación prevista en el Código Civil de la Ciudad de México para casos de divorcio, se debe extender a viudos que se hayan dedicado al hogar durante el matrimonio, incluso aquellos bajo el régimen de separación de bienes. 

En adelante, este criterio será obligatorio para los juzgadores. Previamente, la Corte al validar el derecho de compensación en los casos de divorcio, ya había reconocido una vulneración al principio de igualdad entre cónyuges, previsto en la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Estaba definido que el derecho de compensación surge con la disolución del matrimonio, en el caso de divorcio, con el objeto de corregir y reparar las desigualdades de su organización patrimonial, cuando un cónyuge se dedica a actividades con rendimiento económico, y otro asume cargas domésticas preponderantemente. 

Con la nueva decisión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación extendió el derecho de compensación al supuesto de disolución del matrimonio por muerte de alguno de los consortes. Para la Corte, la compensación debe interpretarse ampliamente para lograr la igualdad sustantiva entre los cónyuges, que debe prevalecer en sus efectos jurídicos, incluso después de la muerte de alguno de ellos. Se ha discutido si con su novedoso criterio, la SCJN está ampliando de forma excesiva el acceso a la igualdad sustantiva, y si la resolución se excede de una interpretación razonable del derecho de compensación conyugal, al limitar la libertad del testador de disponer de sus bienes.

 La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, considera que la igualdad sustantiva es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento y goce de los derechos. En un plano más amplio, las Convenciones suscritas por México, prescriben que el Estado debe garantizar todas las condiciones y remover los obstáculos para que la igualdad se alcance en los hechos y no sólo en el terreno teórico. 

Bajo esta óptica, resulta congruente que la Corte considere que las personas casadas que no pudieron acumular bienes, por haberse dedicado fundamentalmente a tareas del hogar, reciban una compensación directa con cargo al patrimonio hereditario, con independencia de la posibilidad de reclamar alimentos a los herederos de su finado cónyuge. 

Con esta decisión la Suprema Corte de Justicia de la Nación reafirmó su visión de resarcimiento de costos incurridos durante el matrimonio o relación de hecho, en lugar de la visión asistencialista anterior, lo cual refleja la atención que ha dado el máximo tribunal a la realidad de muchos hogares, y atendiendo también a la perspectiva de género para resolver casos donde dos derechos parecerían estar en disputa.

GUSTAVO DE HOYOS WALTHER 

ABOGADO Y COFUNDADOR DE SÍ POR MÉXICO

@GDEHOYOSWALTHER

MAAZ

 

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