ANÁLISIS

Hacia una política tributaria con perspectiva de género

Las mujeres viven en una desigualdad estructural que impacta negativamente su capacidad contributiva

OPINIÓN

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Dra. Magda Zulema Mosri Gutiérrez / Columna invitada / Opinión El Heraldo de México

Desde 2019, tuve la oportunidad de participar en algunos foros que tenían el propósito de impulsar la iniciativa para gravar con tasa 0% del Impuesto al Valor Agregado los productos de gestión menstrual, acertada medida que -promovida por diversos colectivos feministas- fue adoptada en la Miscelánea Fiscal de este año.

Uno de los principales objetivos de esta iniciativa fue reducir el costo de tales productos para las mujeres, que durante por lo menos 40 años requieren de su consumo, aunque, otra de sus positivas implicaciones fue la de visibilizar a la política fiscal como un factor más que puede impulsar la igualdad entre mujeres y hombres.

Las mujeres viven en una desigualdad estructural que impacta negativamente su capacidad contributiva. La violencia contra las mujeres y los estereotipos de género limitan o condicionan sus oportunidades de educación y empleo e incrementan injustificadamente el costo de diversos bienes y servicios -impuestos rosas- afectando con ello su nivel de ingreso y dificultando, aún más, sus posibilidades de superar su condición de pobreza.

La política tributaria no puede, ni debe, ser ajena a esas circunstancias porque le corresponde procurar la equidad y redistribución de la renta, indispensables para promover la paz social e impulsar el desarrollo sostenible de la economía del país. La instrumentación de políticas fiscales diseñadas con perspectiva de género puede disminuir la desigualdad en que viven millones de mujeres.

También la adopción de tasas impositivas preferenciales para el registro de propiedades a nombre de las mujeres, puede revertir la práctica de que los hombres sean los principales propietarios de los bienes familiares.

 La aplicación de deducciones tributarias del Impuesto Sobre la Renta a las empresas que apoyen a su personal para solventar los gastos de guarderías y centros de cuidado para personas adultas mayores o con discapacidad, eximir del Impuesto al Valor Agregado o aplicar la tasa cero a servicios relacionados con el cuidado de las infancias u ofrecer beneficios fiscales a negocios de mujeres o a empresas que contraten bajo esquemas paritarios pueden, asimismo, favorecer la creación de entornos más igualitarios para las mujeres.

Destinar presupuesto a programas cuyas beneficiarias principales son las mujeres no es la única forma como los Estados pueden influir en la mejora de las condiciones materiales para que las mujeres ejerzan sus derechos sin discriminación, es ineludible que en el diseño de las disposiciones y reglas tributarias de ingreso -como lo ha señalado OXFAM y la Cepal- se consideren los efectos del sistema tributario en la participación económica; la distribución de las posibilidades de cuidado en la sociedad y el acceso de activos económicos y patrones de consumo de mujeres y hombres, así como la influencia que  tienen los estereotipos de género, para conocer cómo, sobre quién y en qué proporción recaen las cargas tributarias, para garantizar que éstas no influyan -directa o indirectamente- en la desigualdad de género.

POR DRA. MAGDA ZULEMA MOSRI GUTIÉRREZ

MAGISTRADA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE LA SALA SUPERIOR Y

PRESIDENTA DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO

DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

TWITTER: @Z_MOSRI

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