COLUMNA INVITADA

Saber del pago de utilidades sin ser físico matemático

Con la ley actual, las utilidades que se reparten en el país son de 56 mil millones de pesos; con el tope de tres meses, el monto a repartir será de 157 mil millones de pesos

OPINIÓN

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Sara Elvira Morgan Hermida / Columna Invitada / El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

Durante mayo se genera eso que se conoce como reparto de utilidades. Bajo la percepción de muchas personas es un mini aguinaldo de medio año y corresponde recibirlo a algunos trabajadores y trabajadoras, pero lamentablemente, no a todos. Las excepciones tienen sus razones.

Por supuesto que el reparto de utilidades o técnicamente hablando PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES (PTU), es un derecho constitucional. Pero tiene que ver con que a la empresa le hayan quedado ganancias suficientes, llamadas utilidades, que puedan ser repartidas. Claro esto no lo decide la empresa, tiene una regulación y esta corresponde a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público quien califica conforme a la declaración fiscal anual, el monto de dichas utilidades, para que los trabajadores estén seguros es una obligación por parte de los empleadores entregar a los representantes de los trabajadores una copia de la declaración fiscal anual. Esto me recuerda que dicha obligación nace a partir de mayo para personas morales y junio para empleadores personas físicas.

Comencemos con aquellas empresas que por excepción no tienen que pagar utilidades.

  1. Empresas de nueva creación, durante el primer año.
  2. Empresas que se dediquen a la fabricación de productos novedosos durante dos años.
  3. Empresas nuevas de la industria extractiva
  4. Instituciones de asistencia privada reconocidas que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
  5. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  6. Las empresas que tengan un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.

La razón de excepcionar a dichas empresas es por varios motivos las empresas de nueva creación y las que se dedican a productos novedosos en muchos casos no tienen éxito o ganancias el primer año y el segundo, por lo cual, muchas de estas empresas desaparecen en este lapso, lo que se trata es de impulsar el que existan mas fuentes de empleos y esto representa una ayuda a comercios que van comenzando.

Las empresas de la industria extractiva, dependen de bienes de la nación y tienen impuestos especiales sobre este rubro, por lo cual no reparten utilidades. Así tenemos a PEMEX, mineras, acuíferas etc.

Las instituciones que se dedican a realizar actos con fines humanitarios, sin ganancias no pueden tener ingresos y por lo tanto, no tendrán utilidades.

El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones Publicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia tienen la misma vocación de servicio, sin ganancias, excepto por Instituto Mexicano del Seguro Social que puede imponer capitales constitutivos por falta de pago de empleadores, pero esta es una medida de recuperación del dinero que finalmente se utiliza en la seguridad social de la población formal trabajadora.

Por ultimo, las empresas que tengan un capital menor al que fije al Secretaria del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria. Se refiere a

  • Trabajadores y trabajadoras que por su labor no tienen derecho al reparto de utilidades
  • Los trabajadores domésticos;
  • Los trabajadores eventuales que hayan trabajado menos de sesenta días en el ejercicio;
  • Directores, Administradores y Gerentes Generales, así como socios o accionistas de la empresa
  • Profesionistas técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.

Así lo primero que sabrás es si recibirás este pago o no te corresponde.

Con la reforma al outsourcing se hizo un cambio importante al artículo 127 de la LFT que regula el reparto de utilidades. La modificación a la fracción VIII queda de la siguiente manera:

El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.

De acuerdo con un análisis de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), éstos son los beneficios para los trabajadores:

Recibirán, en promedio, 57 días de salario por concepto de PTU.

Esto representa una media de 18,500 pesos.

Es un aumento de 2.59 veces más lo que reciben actualmente.

Con la ley actual, las utilidades que se reparten en el país son de 56 mil millones de pesos; con el tope de tres meses, el monto a repartir será de 157 mil millones de pesos.

Pero lo que nunca se podrá entender fue el porqué pusieron un limite a la percepción del reparto de utilidades.

De cualquier forma, es una de las prestaciones que para el caso de que no se te paguen, tiene hasta un año a partir de la fecha en la que debieron pagarte para demandarla y curiosamente no se trata de una demanda laboral, sino administrativa. Esto es, porque las utilidades a pesar de estar contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dentro del artículo 123 y en la Ley Federal del Trabajo, no tienen una relación directa con los derechos laborales, sino fiscales, en virtud de lo anterior las demandas por esta prestación son definidas en los tribunales administrativos.

Siempre será bueno saberlo, porque como todo en las profesiones hay especialistas y en este caso, el que será necesario será un abogado que tenga la especialidad en derecho administrativo. Para el paso previo si tendrás que buscar a un abogado laboral que solicite la inspección a la empresa deudora del pago de reparto de utilidades, e incluso como trabajador, esta denuncia puede ser en forma anónima.

Así que utiliza bien estos consejos. Además si te han pagado este derecho trata de hacer una buena inversión porque recuerda que este momento que atravesamos es un momento de crisis económica que seguramente será larga.

POR SARA ELVIRA MORGAN HERMIDA
CONSULTORA EN MATERIA LABORAL
@MORGANSAREL

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