COLUMNA INVITADA

Impunidad mundial, el tema en la seguridad de la mujer

La impunidad de los autores (tanto estatales como no estatales) de actos de violencia contra la mujer se debe a que en los niveles nacional y local no hay acciones y medidas sustanciales de aplicación de los estándares internacionales

OPINIÓN

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Luis David Fernández Araya / Colaborador / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Foto: Especial

El liderazgo para poner fin a toda clase de violencia contra la mujer y apoyar las actividades de promoción a este respecto es capital en todos los niveles (local, nacional, regional e internacional) y en todos los sectores (comprendiendo a los actores estatales, los formadores de opinión, los dirigentes empresariales, las organizaciones de la sociedad civil y los líderes comunitarios).

Entre diversas cosas se debe poner fin a la impunidad y responsabilizar a los autores de actos de violencia contra la mujer son acciones fundamentales para prevenir y reducir dicha violencia y son expresiones visibles del compromiso de los Estados de tomar medidas, los Estados deben expresarse públicamente con energía sobre la urgente necesidad de poner fin a la violencia contra la mujer y responsabilizar públicamente a los autores de todos los actos de violencia, y sometan a examen público las actitudes institucionales y culturales que fomenten, justifiquen o toleren la violencia contra la mujer y eliminen tales actitudes, los Estados no cometan actos de violencia contra la mujer y garanticen que ningún agente del Estado cometa tales actos, incluso tomando medidas punitivas o disciplinarias contra todo agente del Estado que lo haga, prevengan los actos de violencia contra la mujer cometidos por actores no estatales, enjuicien y castiguen a todos los infractores y otorguen recursos y reparación a las víctimas, los líderes de las comunidades locales y los formadores de opinión (incluso en las escuelas, las instituciones religiosas y tradicionales, las organizaciones comunitarias, los sindicatos, las empresas y los medios de comunicación) desempeñen un papel clave en la generación de voluntad política y acción sostenida para poner fin a la tolerancia de la comunidad respecto de la violencia masculina contra la mujer, y su complicidad en ella, se estimule a los hombres y los niños a pronunciarse enérgicamente contra la violencia contra la mujer y a dejar de proteger a los infractores o tolerar sus actos de violencia, se reconozca a las mujeres que lideran la acción para poner fin a la violencia contra la mujer en todos los niveles, y en especial en las organizaciones de base de mujeres, se les permita desarrollar su labor sin obstáculos y se les preste un activo apoyo en sus esfuerzos, colmar la brecha existente entre los estándares internacionales y las leyes, políticas y prácticas nacionales Aún no se ha logrado que los estándares y normas internacionales se apliquen suficientemente en la práctica.

La impunidad de los autores (tanto estatales como no estatales) de actos de violencia contra la mujer se debe a que en los niveles nacional y local no hay acciones y medidas sustanciales de aplicación de los estándares internacionales.

Los Estados deben ajustar las leyes, políticas y prácticas nacionales a los compromisos internacionales, tomen medidas de seguimiento y aplicación de las recomendaciones emanadas de los exámenes periódicos de sus informes y de los procedimientos de comunicación e investigación, según proceda, de los órganos de derechos humanos creados por tratados, se deroguen todas las leyes que discriminan contra la mujer; examinen y revisen todas las políticas y prácticas estatales a fin de garantizar que no discriminen contra la mujer, y garanticen que las disposiciones de los sistemas jurídicos múltiples, cuando existan, se ajusten a los estándares internacionales de derechos humanos, en particular al principio de no discriminación, garanticen la existencia de normas legislativas que enfrenten adecuadamente todas las formas de violencia contra la mujer, actúen con la diligencia debida para prevenir la violencia contra la mujer; investiguen dicha violencia; enjuicien y castiguen a los infractores, sean ellos actores estatales o no estatales, y aseguren que las víctimas tengan acceso a medios de reparación, tomen medidas positivas para enfrentar las causas estructurales de la violencia contra la mujer y fortalecer los esfuerzos de prevención dirigidos contra las prácticas y normas sociales discriminatorias, instituyan planes de acción que sean monitoreados y actualizados periódicamente por los gobiernos en consulta con la sociedad civil, en particular las organizaciones no gubernamentales y los grupos y redes de mujeres, promuevan el conocimiento por parte de las víctimas/sobrevivientes de sus derechos y de los recursos de que disponen, así como de su capacidad para reclamarlos mediante un acceso efectivo a la justicia, promuevan la capacidad de todo el personal de los sistemas jurídico y de justicia penal, de salud y de educación para satisfacer las necesidades y garantizar los derechos de las víctimas/sobrevivientes mediante programas de educación profesional, capacitación y otras formas de fortalecimiento de las capacidades y se garanticen apoyos apropiados para las mujeres víctimas/ sobrevivientes mediante servicios adecuados y accesibles que fomenten la seguridad y el poder de acción de las mujeres.

POR LUIS DAVID FERNÁNDEZ ARAYA 

COLABORADOR

@DRLUISDAVIDFER 

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