ORDO AB CHAO

Artículos 35 y 85, y la Revocación del Mandato

Queda firme el artículo 35 constitucional: con la democracia participativa se avanza en la democracia de nuestro querido México, ¡respetemos el voto!

OPINIÓN

·
Juan Carlos Machinena / Ordo Ab Chao / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: El Heraldo de México

Después de esta jornada electoral ejemplar, veamos, en síntesis, que dicen estos artículos:

a. Los ciudadanos solicitarán al INE la revocación del mandato, por medio de firmas y con un mínimo del 3% del padrón electoral en 17 estados del país.
b. Los ciudadanos recabarán las firmas para solicitar la revocación del mandato durante el mes previo a la fecha prevista.
c. Una vez recibida la solicitud, el INE tiene 30 días para verificar el cumplimiento.
d. La solicitud es en una sola ocasión y se realiza a mitad del mandato, 3 meses después del tercer año del sexenio del presidente de la República.
e. El INE deberá emitir, a partir de esta fecha, los formatos y medios para recabar las firmas, así como todos los lineamientos para sus actividades correspondientes.
f. La votación se celebrará libre, directa y secreta por los ciudadanos inscritos en el listado nominal. Será el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la convocatoria, observando que no coincida con otros procesos electorales de ningún orden.
g. El INE tendrá la responsabilidad directa de organización, desarrollo y cómputo de la votación; a su vez, dará los resultados, los cuales podrán ser impugnados ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
h. El Tribunal Electoral realizará el cómputo final después de resolver las impugnaciones y, en su caso, emitirá la declaratoria de Revocación del Mandato.
i. El 40% del padrón electoral dará validez al proceso de Revocación del Mandato.
j. Queda prohibido el uso de recursos públicos para recabar firmas, para promoción y propaganda relacionados con los procesos de Revocación del Mandato.

Respecto al artículo 85 constitucional, se refiere a que después de la Revocación del Mandato, para nombrar de manera provisional al presidente de la República, el cual será el que ocupe la presidencia del Congreso. Dentro de los 30 días siguientes, el Congreso nombrará a quien concluirá el periodo constitucional.

TE PUEDE INTERESAR: 10 de abril: Una jornada histórica de participación democrática en México
Twitter político:

Después de esta jornada electoral de revocación deben analizarse varios puntos: el porcentaje debe ser más bajo, las firmas deben ser menos, debe aplicarse a todos los cargos de elección y debe facilitarse y difundirse más para lograr toda la participación ciudadana.

Los potosinos salieron a votar, una mayoría en la huasteca y muchos jóvenes; en hora buena por su participación.

Desde San Luis de la Patria:

POR ARQ. JUAN CARLOS MACHINENA MORALES
JCMACHINENA@HERALDODEMEXICO.COM.MX
@JCMACHINENA

CAR