COLUMNA INVITADA

Insultos y libertad de expresión

Su ejercicio se condiciona a ciertas limitantes, como la moral, los derechos de terceros y la provocación

OPINIÓN

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Hilda Nucci / Columna invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

“En caso de desacuerdo con una persona o corriente, el ejercicio de la libertad de expresión no implica que se puedan formular frases de odio”.

En días pasados el comunicador Chumel Torres fue acusado por la Fiscalía General de la República de las conductas de “apología del delito o algún vicio”, establecidas en el artículo 208 del Código Penal Federal, por las expresiones que hiciera en su programa de internet El Pulso de la República, en contra de la senadora de Morena por el estado de Chihuahua, Bertha Caraveo. 

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En dicha emisión el comunicador insultó a la legisladora llamándola “estúpida, tarada, arrastrada, babosa y lambiscona”, además de utilizar un lenguaje soez cómo verg*, para hacerle ver que ésta no lo representaba por declarar su apoyo al Presidente de la República y su solidaridad a su hijo José Ramón López Beltrán y su familia.

De acuerdo con la Fiscalía General de la República, las expresiones vertidas por Chumel Torres representan un delito relacionado con la incitación o fomento de conductas delictivas públicas, realizadas de manera indirecta, no obstante, el comunicador considera según lo expresado en Twitter, que en nuestro país la libertad de expresión no existe.

Al respecto, quisiera aclarar que la libertad de expresión es un derecho fundamental contenido en al artículo sexto constitucional que el Estado está obligado a garantizar. 

Que este derecho implica exteriorizar de forma libre los pensamientos, ideas, opiniones, y en su sentido amplio, incluye a las creencias y juicios de valor. 

Sin embargo, éste no es un derecho absoluto, por lo que de acuerdo con la norma fundamental su ejercicio se condiciona a ciertas limitantes, como lo son la moral, los derechos de terceros y la provocación o exaltación de un delito. 

A su vez, de acuerdo con los tratados internacionales firmados por México como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se establecen límites muy concretos y específicos a esta libertad, tales como la apología de odio o la incitación a la violencia, entre otros. 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) también ha señalado que existen expresiones protegidas y no protegidas por este derecho, siendo los insultos de las no protegidas. 

Porque el insulto cuando es humillante, ofensivo e impertinente para expresar una idea no aporta nada a la vida democrática o a la búsqueda de la verdad, sólo deshonra, injuria o agravia. 

Es así como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no reconoce el derecho al insulto y en este caso se justifica el limitar la libertad de expresión. 

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En la experiencia comparada, países como España, consideran que insultar públicamente no es un acto de protesta o ejercicio de la libertad de expresión, inclusive si se hace referencia al discurso político, porque lo que se pretende privilegiar es el derecho al honor, y su defensa procede si se quiere hacer daño o difamar a la persona. 

De modo que, en caso de desacuerdo con una persona o corriente ideológica o política, el ejercicio de la libertad de expresión no implica de ninguna manera que se puedan formular frases que contengan un discurso de odio, que inciten a la acción de la violencia o que impliquen la burla u ofensa del honor de la o las personas.

POR HILDA NUCCI

COLABORADORA

@HILNUCCI

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