COLUMNA INVITADA

No es la norma, es la justicia

Antes de comenzar quiero hacer la aclaración que en virtud de usar un lenguaje incluyente pero para conseguir una facilidad en la sintaxis me referiré a las mujeres biológicamente hablando, ello quiere decir que incluyo a las personas que no se consideran bajo un esquema de género binario

OPINIÓN

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Sara Elvira Morgan Hermida / Columna invitada / El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

Es muy probable que conforme avancen estas fechas y se acerque el día de la mujer, se haga más sonoro el hecho de que existen varias iniciativas que proponen se otorguen permisos con goce de sueldo de uno o varios días cuando una mujer presente dolores e incomodidades relativos a la menstruación. Esto dentro de la nueva legislación laboral. 

De primer momento parece que se trata de un idea, innovadora y progresista, para evitar las asimetrías de las mujeres con respecto a los hombres, en cuanto al desempeño laboral, sin embargo, me parece que una mirada más detallada hacia lo que se quiere proteger es mucho más productivo que simplemente seguir con la inercia de que todas las cosas se tienen que legislar o no serán cumplidas.

Quiero aquí detenerme para plantear que debemos sistematizar las ideas para poder realizar una NUEVA adición a nuestra muy reciente Ley Federal del Trabajo, que, dicho sea de paso, ha sido reformada con lo del outsourcing, teletrabajo. Y las nuevas propuestas que hoy se están contemplado como el trabajo por aplicación, y los permisos laborales menstruales.

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Empiezo señalando que tendremos que pensar las modalidades de este permiso teniendo en cuenta que las mujeres tienen ahora la posibilidad de trabajar en iguales espacios y actividades que los hombres o personas que no se sienten vinculadas a ningún género, así por ejemplo en los trabajos donde se requiere que no quede en vilo una ausencia como en la medicina, enfermería, policiales, controladores aéreos, mujeres pilotos de aeronaves, traileras, deportistas, entre miles, no creo que la norma pudiese aplicarse tal cual, y resulta que no podemos determinar la menstruación como una incapacidad, debido a que no lo es, no es una limitante y debemos tomar en cuenta además que el dolor es subjetivo pertenece a cada persona. 

Vamos a hablar de cosas que no han cambiado me refiero a la biología, lo que si ha cambiado es el impacto médico que ha sobrevenido a ella en muchos modos de forma positiva, es sumamente difícil en esta época ponernos de acuerdo y por ello hay que dar soluciones. Con lo anterior no me estoy refiriendo a que no este de acuerdo con la norma que se pretende insertar por el bien de las mujeres, sino a un tipo de reflexión de que hoy en día dado los avances, podemos paliar muchas enfermedades de trabajo y por supuesto, entonces, también no debemos perder de vista los avances que existen de forma farmacológica que eliminan o atenúan de forma importante las dolencias, durante la menstruación.

Hay dos estructuras a no olvidar: El derecho de las mujeres, es hacia conseguir muchas más posibilidades para su independencia y desarrollo personal, con lo cual se garantiza cada día más que muchas mujeres escalen ascendentemente en lo social, económico y cultural; y otro el de la efectividad. Vivimos en la época de la historia donde, estamos haciendo visibles lo que en años anteriores no eran alcanzables, me refiero a la igualdad en el desempeño de un trabajo, sea cual fuere; estuviera libre de obstáculos, para su desempeño natural; pero de lo que casi no se habla es el porqué teniendo los mayores avances en este siglo, en legislaciones, siguen habiendo vulneraciones a las mujeres a pesar de la nutrida información y la lógica de que cada vez somos sociedades más avanzadas.

Esto tiene como resultado superlegislaciones que contienen a detalle muchas de los obstáculos que se presentan en el día a día en las sociedades, sin embargo, junto a las mismas no existen instituciones judiciales que puedan preservar los derechos contenidos en la norma y por lo cual, ello no ayuda para conseguir lo que se pretende.

En estas circunstancias la normatividad debe de ir acompaña de las soluciones bien pensadas para hacer la justicia alcanzable y no útopica; donde conciliadores; jueces o juezas expertas en la materia que sean coincidentes en calidad, pero también en cantidad, ya que no existen tribunales suficientes, ni con recursos que hagan posible el tener la rapidez para derechos que necesitan resolverse de forma inmediata.

El asunto no es si estamos de acuerdo o no con la norma que se pretende introducir dentro de la Legislación laboral, sino como se atiende a la misma.

Si preguntamos si es beneficioso o no regular un derecho a las mujeres para que tengan un trabajo cómodo, libre de violencia y que considerara su espectro de lo que solo una mujer, por su biología tiene que padecer, sin duda, muchas personas estaremos de acuerdo. Porque y después de todo algo que se puede decir, es que todas las mujeres sanas, sin alguna problemática de salud, reglan fundamentalmente desde su adolescencia, y hasta los años que rondan por los 50, es decir durante su vida productiva, entonces al final ello ha sido así siempre. 

Lo que es importante aquí es tener claro que la norma existente cada vez que se legisle debe responsablemente ir acompaña de la solución inmediata y no convertir ello en una legislación cierta pero inútil. Esto último hará que se marque la diferencia.

Así que podemos tener opiniones diferentes y respetar todas y cada una de las mismas de lo que no podemos olvidarnos es la evidencia de justicia en nuestro país donde existen normas perfectas ante la problemática que se acomoda a las mismas, pero no van de la mano a su ejercicio, pues para ello no existe ni facilidad, ni rapidez, mucho menos economía con la que le sea posible sostener el pago de un profesional del derecho, por cada asunto en donde se violente la norma.

No podemos olvidarnos que el derecho laboral es un derecho social, lo que implica que es un derecho que se aplica de forma desigual, esto es, que es mayormente protector de las personas trabajadoras y por ello, existen procuradurías de la defensa del trabajo que asesoran gratuitamente, pero no es ningún secreto que los juicios sean asesorados sin lucro; o por abogados privados  con lucro de ninguna forma son rápidos.

Además de que vienen acompañados de un desgaste psicológico, económico, muchas veces aderezados con despidos ya que la fisonomía de lo laboral en México es que una persona trabajadora que exige sus derechos es considera, en general, como una persona conflictiva y por lo tanto, en la mayoría de los casos es despedida de forma injustificada. 

En consecuencia el realizar una norma por parte de los poderes legislativos debe de ir vinculada, necesariamente, a plantear que la misma sea eficaz y esto no será posible, si seguimos pasando por alto que todas las normas deben de ir acompañadas de la forma en como restituir el derecho, la norma, entonces, debe tener una evidencia de eficacia y de ciencia social. En resumida cuenta la efectividad va por encima de lo que quiere la norma regular.

Preguntando sobre el derecho podemos decir que en general en nuestro país se tiene una idea de la norma sumamente positiva, pero pregunten a cualquier persona si el aplicar la misma ha sido una experiencia grata, la respuesta es no, y eso es brutal.

Eso que nos puede parecer una estrategia política, al final pasa la barrera de la justicia porque siendo miembros de la sociedad cuando llegamos a exigir la aplicación de la norma solemos no obtener justicia, así que la resolución de problemas cae dentro del área de la hiperactividad legislativa y la hipoactividad de ponerla en práctica. Una muy mala combinación.

En este sentido legislar sobre estos permisos laborales menstruales debe considerar varias cuestiones:

1. La Ley Federal del trabajo, tendrá que contemplar parámetros diferentes, o bien aclarar si dichas ausencias tendrían que ser cubiertas en principio por las personas empleadoras, para después, ser reintegrados dichos pagos por las instituciones de seguridad social o que generen una exención en impuestos,  ya que las incapacidades otorgadas por los institutos de seguridad social obstaculizarían la inmediatez requerida, ello entonces, no redundaría en el beneficio de faltar con causa justificada, por lo cual derivaría en un quehacer inútil.

2. No puede establecerse un día exacto, sino aproximado para la menstruación, así que solicitar que se acuda a una institución de seguridad social pública, resulta en un inconveniente mayor, no olvidemos que generalmente se encuentran saturados y la idea es permanecer en reposo para menguar la dolencia.

3. Como el dolor es subjetivo no podría negarse ese permiso.

Ahora bien, ya hablamos de las características a contemplar por parte de la legislación, porque respecto a las personas menstruantes, no tenemos dudas que los derechos nos permiten tener mejores perspectivas laborales. Examinemos entonces, la perspectiva empleadora.

México es uno de los países que tiene un número superior de PyMES, frente a lo que se conoce como grandes empresas, ello significa que los empleos formales asociados a dichas empresas se traducen en personal que va de 5 a 10 personas trabajadoras, o de 20 hasta 50. Cuando en un trabajo tenemos sólo personal biológicamente femenino, como en muchos trabajos la sincronía menstrual puede presentarse como algo aleatorio lo que afectaría el funcionamiento de operaciones de las empresas.

Debemos plantearnos que la menstruación no es algo en lo que podamos ponernos de acuerdo, después de todo lo biológico, pese a todo lo que quieran no comparte normas de creación humana. Ser cuidadosos en el manejo de estos permisos, y sobre todo ser conscientes de que no sería posible dar el permiso a todas al mismo tiempo, es algo sobre lo que debemos reparar. 

En este tipo de circunstancia la mejor visión es que no necesariamente debe existir una norma que regule este aspecto, si lo que se quiere es trascender para un mejor desempeño en el trabajo y el entendimiento de que para algunas mujeres puede resultar incapacitante, debemos plantearnos como seleccionar los puntos nodales para regular este permiso. Como siempre aquí debemos ser honestos las personas que formamos parte de los factores de la producción Capital y Trabajo.

Reconocer que no es igual para todas las mujeres implicará que se puedan llegar a sistemas coordinados donde este tipo de permisos sean posibles, recordemos que no todos los empleadores y mujeres, tienen las mismas circunstancias y posibilidades, una diferenciación haría viable este tipo de facilidades, sin embargo, si eso ya fuera posible deberíamos empezar por tratar a las PyMES con mayores facilidades de exenciones impositivas en materia de seguridad social .y lo que me parece es importante a reflexionar es si necesitamos un agregado más en la norma jurídica laboral que sea muy novedosa para México, pero que nuevamente ante su imposibilidad de operación resulte inútil.

Comento lo anterior, pues es evidente que tenemos un sistema de salud imposibilitado para las millones de mujeres trabajadoras que dentro del rango de edad que coincide con la edad productiva tienen menstruaciones, muy a pesar que no todas presenten problemas vinculados a la menstruación. Sería catastrófico para un sistema de salud emitir este tipo de permisos.

Probablemente el camino no necesariamente tenga de vincularse a la norma laboral, sino a un incentivo en materia de impuestos. Que vaya de la mano con el número de mujeres contratadas y los permisos menstruales otorgados a las mismas.

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Pensemos un momento las empresas se sienten más seguras si ese día pueden exentarlo del presupuesto que para seguridad social se destina.

La propuesta es buena e interesante, pero hay que hacer un cambio legislativo mediante la investigación de las excepciones; redacción de las esferas criticas de dicha norma con relación a trabajos especiales, identificar la manera de modificar el entorno en las empresas aprovechando la fuerza de grupo.

Sólo se que se preste atención a una formula que sea puesta en marcha para  para una correcta aplicación de lo contrario tendremos nuevamente legislación existente pero inútil.

POR SARA ELVIRA MORGAN HERMIDA

CONSULTORA EN MATERIA LABORAL

@MorganSarel

  

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