LA NUEVA ANORMALIDAD

Sine qua(si) non

Me disculpo por la metáfora sanitaria utilizada en un contexto (cuasi) médico, pero en este particular caso, resulta pertinente: si los autores –seis de ellos funcionarios del gobierno local y uno del federal– utilizan la palabra de marras para titular su estudio es justamente para curarse en salud

OPINIÓN

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Nicolás Alvarado / La Nueva Anormalidad / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

“Cuasi-” es, de acuerdo al DRAE, un prefijo que significa “casi” y “se antepone a adjetivos y sustantivos para indicar semejanza o parecido con lo denotado por ellos, aunque sin llegar a tener todas sus características”. La palabra ha cobrado moda a últimas fechas a la luz del estudio publicado por la Agencia de Innovación Digital del Gobierno de la Ciudad de México –y retirado después por consideraciones metodológicas y éticas– en el repositorio abierto de investigaciones SocArXiv, que lleva por título “Ivermectina y la probabilidad de hospitalización por COVID-19: evidencia de un análisis cuasi experimental basado en una intervención pública en la CDMX”.

Me disculpo por la metáfora sanitaria utilizada en un contexto (cuasi) médico, pero en este particular caso, resulta pertinente: si los autores –seis de ellos funcionarios del gobierno local y uno del federal– utilizan la palabra de marras para titular su estudio es justamente para curarse en salud. Si este paper se postula como “cuasi experimental” es para eludir la categoría de lo que a todas luces es –un experimento– y, con ello, el marco legal a que esto lo obligaría. No lo logra.

De acuerdo a la Ley General de Salud, al Reglamento en Materia de Investigación para la Salud y a la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SSA3-2012, existen unos criterios de observancia obligatoria cuando se pretende realizar investigaciones “para el empleo en seres humanos de medicamentos o materiales respecto de los cuales aún no se tenga evidencia científica suficiente de su eficacia terapéutica o rehabilitatoria o se pretenda la modificación de las indicaciones terapéuticas de productos ya conocidos” (cursivas mías, que sirven para identificar el caso que nos ocupa, al ser la ivermectina un fármaco de uso humano legal en nuestro país pero sólo en tanto antiparasitario.)

El Gobierno de la CDMX distribuyó kits con ivermectina y prescripciones a 196 mil personas enfermas de COVID-19, omitió ese fármaco en otros 233 mil e hizo un seguimiento telefónico de los resultados. Al hacerlo incurrió en varias ilegalidades, dado que esa política constituye al mismo tiempo un mecanismo para probar la potencial eficacia de un medicamento para una indicación terapéutica distinta a las legalmente autorizadas. Ello obligaría, según la Ley, a contar con una autorización de la Secretaría de Salud que no gestionó, a someter a consideración de ésta un protocolo de investigación que no presentó, a constituir unos comités de investigación y de ética que no constituyó, a recabar el consentimiento informado de los sujetos por escrito –que no recabó– y a prever un fondo financiero para indemnizar a sujetos eventualmente dañados por la práctica –que no previó.

En derecho, no cabe el cuasi-: las cosas son legales o no. Éste experimento no lo es.

POR NICOLÁS ALVARADO

IG: @nicolasalvaradolector

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