COLUMNA INVITADA

Reinserción social y educación ambiental en México

La reinserción social la podemos definir como el proceso mediante el cual una persona que por algún motivo ha sido privada de libertad y de vinculación y participación para con la sociedad trata de volver a formar parte de la comunidad

OPINIÓN

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María Merced González González / Colaboradora / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

De acuerdo con el Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2021, publicado por el Inegi, al cierre de 2020 la cifra de personas privadas de la libertad a nivel nacional fue de 211,154, de las cuales 92.3% (194,826) se registró en los centros penitenciarios estatales y 7.7% (16,328) en los centros penitenciarios federales. Del total nacional, 94.4% fueron hombres y 5.6% mujeres. Comparado con 2019, se registró un aumento de 6.2% en 2020.

El artículo 18, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece objetivos para alcanzar la reinserción social de los sentenciados por la comisión de un delito, pues el sistema penitenciario tiene la obligación de respetar los derechos humanos, incentivar el trabajo y la capacitación para el mismo, impulsar la educación, la salud y el deporte como medios que coadyuven para lograr la reinserción y que la persona que ha cumplido su condena no vuelva a delinquir.

La reinserción social la podemos definir como el proceso mediante el cual una persona que por algún motivo ha sido privada de libertad y de vinculación y participación para con la sociedad trata de volver a formar parte de la comunidad. Se busca la readaptación a la sociedad de tal modo que se modifiquen los errores o elementos que lo llevaron a delinquir.

Sin duda, para lograr tal fin la educación que se imparte en los Centros Penitenciarios constituye una piedra angular para lograr esa efectiva reinserción social. Ciertamente, como lo refiere la Universidad Nacional Autónoma de México en su Plan Educativo Nacional, la educación es uno de los factores que más influye en el avance y progreso de personas y sociedades, pues además de proveer conocimientos, la educación enriquece la cultura, el espíritu, los valores y todo aquello que nos caracteriza como seres humanos.

En el pasado periodo ordinario de sesiones del Senado presenté una iniciativa que propone adicionar el artículo 83, segundo párrafo, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a fin de que la educación ambiental se incluya como una materia obligatoria a impartir en los Centros Penitenciarios.

La educación ambiental es un proceso destinado a la formación de una ciudadanía que forme valores, aclare conceptos y desarrolle las habilidades y las actitudes necesarias para una convivencia armónica entre los seres humanos, su cultura y su medio ambiente. De ahí que se considere que la educación ambiental debe ser una asignatura a impartirse dentro de los Centros Penitenciarios, a fin de que las personas recluidas obtengan mayores y mejores conocimientos y, una vez en libertad, transmitan y materialicen el cúmulo de aprendizaje obtenido durante su reclusión.  

En la actualidad, toda persona debe tener derecho a la educación ambiental, y esta Iniciativa pugna por ello, al brindarle a cualquier persona privada de su libertad la oportunidad de aprender acerca del cuidado del medio ambiente para, desde ahí, fomentar su protección y debida conservación.

POR MARÍA MERCED GONZÁLEZ GONZÁLEZ
SENADORA DE MORENA POR EL ESTADO DE HIDALGO
@MARIAMERCEDG

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