COLUMNA INVITADA

El plagio: una seria afectación al honor y la imagen

Se requiere de una legislación y reglamentación adecuada para evitar estos casos

OPINIÓN

·
Hilda Nucci / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de México Créditos: Especial

Entendemos como plagio a la acción y efecto de copiar obras ajenas de manera sustancial dándolas como propias de forma premeditada o inconsciente, y a su vez cuando: se presenta como propio un trabajo de forma parcial o total sin ser el autor o autora; se actúa de mala fe al adjudicarse la propiedad intelectual de otros; o bien, se imitan modelos o se reproducen de forma idéntica.

De acuerdo con Indautor, “el derecho de autor es el reconocimiento que otorga el Estado a todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual el autor goza de derechos de tipo personal, como el derecho moral, económico, así como el derecho patrimonial”. De ahí, que la Ley Federal del Derecho de Autor y el Código Penal Federal establezcan infracciones y sanciones para aquellos que atentan contra estos derechos, mismas que van desde prisión de seis meses a seis años y de 300 a tres mil días de multa.

En nuestro país, cada vez es más notable el problema del plagio académico en universidades y centros de investigación de prestigio, los estudiantes, profesores e investigadores que lo cometen han tenido como consecuencia la expulsión y despido de los mismos, pero también la afectación de su derecho al honor e imagen, —que es la valoración que de la persona se tiene en su ámbito personal o social—, cuando no incurrieron en esa falta.

Se requiere de una legislación y reglamentación adecuada para evitar casos como el de José Antonio Romero Tellaeche y Rodrigo Aliphat Rodríguez, ambos investigadores acusados por una parte de la comunidad estudiantil del CIDE a través de Eduardo Muñiz Trejo, frente el Comité Académico del Posgrado en Economía de la UNAM de “plagiar” el artículo “Determinants of Sectoral Import in Manufacturing Industry: A Panel Data Analysis” de C. Colak, S. Tokpunar e Y. Uzun en el diverso intitulado “Import Demand for Intermediate Goods in Mexico: 1993-2018”.

No obstante, el Comité Académico de dicho programa determinó que no existían bases sustantivas para documentar un “plagio” o falta de integridad académica. Es evidente que la imputación de este tipo de conducta, a través de diversos medios de comunicación, ha propiciado una afectación directa contra la reputación, el honor y la defensa de la imagen de los involucrados.

En este y otros casos similares, el ejercicio de la libertad de expresión y la difusión de información sobre las actividades desarrolladas por personas de carácter público o de cierta notoriedad se confronta con el ejercicio de sus derechos personales y tiene trascendencia en la vida de la comunidad en general.

Por ello, es importante que la información que se difunde sea veraz y objetiva, no sólo una apreciación subjetiva, pues de lo contrario las personas pueden ser lastimadas en sus derechos de la personalidad ya comentados, como ha ocurrido con Romero Tellaeche y Aliphat Rodríguez. 

POR HILDA NUCCI

COLABORADORA

@HILNUCCI

MAAZ