COLUMNA INVITADA

Bienestar animal en beneficio del medio ambiente

Alrededor del mundo, ciertas especies han sido consideradas como sujetos de derechos, que incluso se cuestiona el carácter jurídico que se les da

OPINIÓN

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Emilio Suárez Licona / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

La coyuntura de discusión en el ámbito público ha hecho eco durante los últimos años de los esfuerzos y tendencias nacionales e internacionales para extender y consolidar las medidas de protección en beneficio del bienestar animal. Lo anterior, en el entendido de que las necesidades humanas de vestido, alimentación, entretenimiento y sustento económico, han llevado a intervenir de manera progresiva los recursos medioambientales, de modo que la sobreexplotación de los animales y de sus derivados se ha convertido en una gran fuente de ingresos.

En ese sentido, a lo largo de las últimas décadas, diversos movimientos han develado las deplorables condiciones a las cuales se encuentran sometidos los animales en diversos y variados contextos, y han emprendido esfuerzos para mitigar el maltrato animal, en aras de garantizar su bienestar. Ello no sólo ha llevado a que ciertos animales, alrededor del mundo, hayan sido considerados como sujetos de derechos, sino que también ha suscitado variadas discusiones en las que se cuestiona el carácter jurídico que se les da a éstos.

Dicha discusión ha tenido efectos positivos tanto en la agenda nacional como internacional. En el marco en el marco de la Unión Europea, la regulación en materia de bienestar animal ahora implica que los animales pasen de ser considerados explícitamente como cosas, a ser clasificados como bienes muebles e inmuebles y, en algunos países como Francia y Portugal, como seres sintientes, categorización que los posiciona directamente como seres conscientes y, por tanto, poseedores de derechos.

En el caso de nuestro país, si bien ya existen diversas leyes que buscan regular cuestiones relacionadas con los animales, no se cuenta con una homologación de criterios y tampoco una legislación que satisfaga todas las necesidades y aristas que busca abarcar el bienestar animal. Sin embargo, destaca el caso de Michoacán, Durango y el Estado de México, ya que dichas entidades federativas, pese a no contar aún con una homologación clara a nivel nacional en los criterios de bienestar animal, han emprendido esfuerzos para prevenir y mitigar el maltrato animal mediante el establecimiento de una serie de sanciones que incluyen, desde multas, hasta prisión para quien maltrate o asesine animales de manera violenta.

En tales circunstancias, nuestro entramado constitucional pareciera no requerir del establecimiento explícito de disposiciones que robustezcan la protección a los animales, en el entendido de que la simple expresión de “protección al medio ambiente”, refiere una facultad implícita que deriva en el mandato inequívoco para conminar el cuidado, protección y fomento del bienestar de los animales.

Sin menoscabo de lo anterior, si bien no se vislumbra la necesidad apremiante de emprender una reforma constitucional para establecer la facultad para fomentar el bienestar animal, se aprecia un espacio de oportunidad relevante para darle cauce a dicho planteamiento, en favor de una homologación a nivel nacional que derive en una ley reglamentaria, que logre asentar criterios específicos que incidan favorablemente en términos de prevenir y evitar el maltrato animal; independientemente de su objeto, lo cual redundaría en beneficio del entramado ambiental, habida cuenta de su papel fundamental para garantizar el equilibrio ecológico.

POR EMILIO SUÁREZ LICONA

CONSULTOR Y PROFESOR DE LA UNIVERSIDAD PANAMERICANA

@EMILIOSL

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