COLUMNA INVITADA

La Violencia Política de Género (VPG) y la Libertad de Expresión

A la autoridad electoral le correspondería ejercer la ponderación y contar con criterios mínimos

OPINIÓN

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Hilda Nucci / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de México Créditos: Especial

La Violencia Política de Género (VPG) se ha acrecentado en los últimos años a través de diversos medios, particularmente en las redes sociales. De ahí, que se observen prácticas como amenazar, intimidar, denigrar, difamar o poner en entredicho la capacidad o habilidades de una mujer por su propia condición. 

La VPG es conceptualizada por el Tribunal Electoral (TEPJF) como aquellas acciones u omisiones, por parte de personas físicas o morales, servidores o servidoras públicas, que se dirigen a las mujeres por razón de su género —en el marco del ejercicio de los derechos político-electorales, a fin de menoscabar o anular el reconocimiento goce y/o ejercicio de estos derechos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público. 

Es a partir de 2020, que este tipo de violencia se reconoce en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y se sanciona como delito por el artículo 20 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales. De ahí, que las sanciones para quienes la cometen resultan en la inhibición de la participación libre de candidatos para ocupar cargos públicos o inclusive en la nulidad de la elección, como sucedió en Iliatenco, Guerrero, y Atlautla, Edomex, en 2021. 

También de conformidad con la reciente sentencia de la Sala Superior del TEPJF SUP-RAP-138/2022 y la jurisprudencia 5/2022 relativa a la Inelegibilidad, la VPG puede ocasionar la pérdida de la ciudadanía. El criterio jurídico aplicable es que se requiere de un modo honesto de vivir como requisito de elegibilidad, de acuerdo a la interpretación del artículo 34 de la Constitución.

A pesar del reconocimiento y una serie de medidas para combatirla por parte del Estado Mexicano y los órganos jurisdiccionales, los derechos a la intimidad, vida privada, y el de vivir una vida libre de violencia se confrontan con el derecho a la libertad de expresión en una delgada línea que, en ocasiones, no podemos distinguir.

La Corte ha manifestado que sobre los límites de la libertad de expresión se adopta el criterio del sistema de protección dual y la aplicación de la doctrina de la “real malicia”, que señala que en personas que se dediquen a actividades o funciones públicas o involucradas en temas de interés público los límites a la crítica son más amplios. 

De cara a las próximas elecciones, la VPG se debe prevenir y sancionar, pero no debería ser un obstáculo para inhibir la libertad de expresión, porque no tendría que usarse como un nuevo instrumento de censura para la prensa o a la ciudadanía. A la autoridad electoral le correspondería ejercer la ponderación y contar con criterios mínimos para diferenciar cuando se deben imponer sanciones penales en vez de civiles, o tal vez utilizar la mediación, ante la violación de un derecho que se confronta con el ejercicio de otro. 

POR HILDA NUCCI
COLABORADORA
@HILNUCCI

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