COLUMNA INVITADA

Alumbrado público y nuevos paradigmas de recaudación

En este espacio hemos dado cuenta recientemente sobre la discusión que se ha presentado en torno a la constitucionalidad

OPINIÓN

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Emilio Suárez Licona / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

En este espacio hemos dado cuenta recientemente sobre la discusión que se ha presentado en torno a la constitucionalidad del derecho de alumbrado público en diversos municipios del país, derivado de las acciones de inconstitucionalidad planteadas desde la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Al respecto, dicha coyuntura presenta una perspectiva de especial relevancia, a partir de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que tuvo verificativo el día de ayer, en donde el máximo tribunal del país confirmó la constitucionalidad del esquema recaudatorio planteado por diversos municipios del Estado de Puebla para el ejercicio 2022. 

En tal contexto, la Suprema Corte, con una mayoría de ocho votos, reconoció la constitucionalidad de la contribución, a partir del estudio de diversos conceptos de invalidez a la luz de precedentes relevantes. En ese sentido, la argumentación de los ministros giró en torno al reconocimiento de que los derechos (en su carácter de contribuciones) deben ser configurados en estricta observancia del principio de proporcionalidad tributaria, de modo que el monto de las tarifas corresponda de manera razonable con el costo del servicio que se presta.  

También, que dicho costo esté íntimamente relacionado con la ejecución del servicio, al tiempo de que el costo y monto de la cuota no obedezcan a las razones jurídicas propias del derecho privado, ya que los servicios públicos se otorgan en función del interés general y de manera secundaria, en el de los particulares. Por tanto, la Corte determinó que el cobro de dicha contribución (en el caso de los municipios del Estado de Puebla) sí cumple con los parámetros de constitucionalidad aplicables, al establecer con puntualidad y suficiencia los elementos configuradores del derecho.  

En tales circunstancias, la relevancia de esta resolución radica en el impacto que esta genera hacia futuro en cuanto a la atención de una de las principales preocupaciones a nivel local de finanzas públicas, relacionadas con el artículo 115 constitucional, el cual, si bien conmina a los municipios para prestar el servicio de alumbrado público, también los faculta para cobrarlo. Dicho servicio consiste en proveer la iluminación necesaria en los espacios públicos y vialidades, con la finalidad de garantizar la seguridad y el bienestar de la población.  

Por ello, y entendiendo que la prestación del servicio de alumbrado público es imprescindible e indiscutible, los municipios han absorbido históricamente el costo de la infraestructura y de la energía eléctrica, sin tener un mecanismo de recaudación que garantice un esquema legal que cumpla con los parámetros de constitucionalidad para hacer partícipes a los ciudadanos de su satisfacción. 

Por ello, la confirmación de la Suprema Corte respecto al esquema planteado por los municipios del Estado de Puebla implica un nuevo escenario para que se detone una nueva dinámica de regularidad constitucional a nivel nacional, el cual permita el surgimiento de nuevos y mejores espacios de recaudación en favor de las finanzas públicas municipales, lo cual redundaría insoslayablemente en beneficio de la población. 

POR EMILIO SUÁREZ LICONA

CONSULTOR Y PROFESOR DE LA UNIVERSIDAD PANAMERICANA 

@EMILIOSL 

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