COLUMNA INVITADA

La denuncia: un camino hacia la justicia

La feminización de la pobreza y los roles de género aumentan el riesgo de que las mujeres sean víctimas de acoso y hostigamiento sexuales

OPINIÓN

·
Magda Zulema Mosri Gutiérrez / Colaboradora / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

“Mi silencio no me protegió. Tu silencio no te protegerá”. Audre Lorde

En 2020, el Instituto Nacional de las Mujeres reportó 255 denuncias en 57 instituciones de la Administración Pública Federal por presunto acoso y hostigamiento sexuales. De este total, el 92% de las denunciantes fueron mujeres, lo que confirma que para hacer realidad el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, es necesario que las instituciones instauren mecanismos confiables para atender esos casos y, además, estimulen la denuncia porque, de acuerdo con México Evalúa, en 2021, la cifra negra de las denuncias de los delitos de hostigamiento sexual y/o abuso sexual alcanzó 99.9%.

La feminización de la pobreza y los roles de género aumentan el riesgo de que las mujeres sean víctimas de acoso y hostigamiento sexuales, ya que en muchas organizaciones predomina la idea de que el ingreso salarial de las mujeres es complementario al de sus parejas o familia. En algunos casos, se despide a las trabajadoras para “apoyarlas” y que puedan tener más tiempo para cuidar a sus hijas e hijos, lo que las expone a más violencias, entre éstas la sexual.

Para combatir la violencia sexual en las instituciones públicas, el 3 de enero de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Protocolo para la prevención atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual en la Administración Pública Federal. Este instrumento define las bases para una actuación uniforme y homogénea de las autoridades en la aplicación de los procedimientos de atención y sanción de esas conductas; facilita la determinación de medidas específicas de prevención e incentiva la creación de mecanismos de orientación y acompañamiento especializados para garantizar la no revictimización y el acceso a la justicia.

En la atención de las denuncias de acoso y hostigamiento sexuales, uno de los principales problemas -para las autoridades- se presenta cuando deben determinar medidas de protección inmediata para las víctimas, ya que muchas veces, sólo cuentan con la declaración de éstas, que si bien debe ser valorada a la luz del principio de veracidad, las personas servidoras públicas temen incurrir en una violación a los principios del debido proceso y presunción de inocencia, lo que en ocasiones impide o retrasa la emisión de dichas medidas en violación franca del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y del principio de no revictimización.

Algunas especialistas proponen que la perspectiva de género sea adoptada como un principio del servicio público, ya que si no se aplica esta metodología de análisis e interpretación en los procedimientos administrativos de responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas, especialmente en los relacionados con violencia sexual, se puede obstaculizar la identificación de relaciones asimétricas de poder o contextos de desigualdad estructural que restringen o impiden a las víctimas ejercer sus derechos y, por lo tanto, impulsar que esas circunstancias trasciendan a la resolución y revictimicen o convaliden la violencia perpetrada.

La perspectiva de género debe incorporarse en la investigación, substanciación y resolución de las denuncias desde la sede administrativa. No sólo cuando resuelvan los órganos jurisdiccionales -tratándose de faltas administrativas graves-, ya que eso ampliaría las probabilidades de que se ordenen diligencias adicionales para fortalecer el material probatorio que después acompañará las declaraciones de las víctimas en aras de conocer la verdad.

Para que las autoridades determinen medidas de protección oportunas y proporcionales a los riesgos en que se encuentran las víctimas, se requieren instrumentos que les ayuden a definir el tipo y duración de las medidas de protección aplicables a cada caso, atendiendo los riesgos identificados y la gravedad de las conductas investigadas. La definición de parámetros o estándares para valorar las declaraciones de las víctimas, apoyaría la compleja labor de las personas consejeras -primer contacto con las presuntas víctimas-, los Comités de Ética y los Órganos Internos de Control en la atención y sanción de la violencia sexual en la Administración Pública Federal; posibilitando avanzar hacia la consolidación de sistemas institucionales que realmente garanticen los derechos de las víctimas y combatan el acoso y hostigamiento sexuales, que como he dicho, afectan más a las mujeres.

Si bien, el Instituto Nacional de las Mujeres ha emprendido un intenso programa de capacitación y sensibilización dirigido al personal de los entes públicos que investigan, substancian y resuelven ese tipo de denuncias; es preciso también romper con los mitos respecto a las denuncias. Mitos como que las denuncias son falsas y promovidas únicamente para afectar la reputación de los hombres ya que - como ha reportado ONU Mujeres-, en los países donde se ha medido el porcentaje de denuncias falsas, se ha visto que dicha cifra es menor a 3% del total de denuncias.

Únicamente con la creación e instrumentación de mecanismos transparentes y eficientes que permitan tomar medidas de atención inmediata y de reparación para las víctimas, así como garantizar los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, al debido proceso y a la presunción de inocencia; será posible contrarrestar la cifra negra. Está en nuestras manos que las personas vean la denuncia como un camino hacia la justicia y protección de sus derechos y no como una puerta a la impunidad.

POR DRA. MAGDA ZULEMA MOSRI GUTIÉRREZ
MAGISTRADA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE LA SALA SUPERIOR Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA 
TWITTER: @Z_MOSRI

MBL