TRANSPARENCIA 5.0

La herencia digital

¿Qué pasa en las redes sociales con la información de la gente que muere?

OPINIÓN

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Arístides Rodrigo Guerrero García / Transparencia 5.0 / El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

El día de hoy, los espacios digitales como las redes sociales se han convertido en auténticos diarios de vida en los que dejamos testimonio de las actividades que realizamos cotidianamente y vertimos una importante cantidad de información personal.

Sin embargo, algo que no siempre se toma en cuenta en la reflexión en torno a la mudanza al entorno digital es la manera en la que será tratada la información de las personas fallecidas. Al respecto, a partir de la noción de herencia digital podemos explorar esta cuestión.

Lo anterior se ha reconocido en diversas regulaciones en el ámbito europeo. Tal es el caso del Reglamento General de Protección de Datos Personales de la Unión Europea, que en su considerando 27 establece la posibilidad de que los Estados parte regulen en su derecho interno el tratamiento de los datos personales de las personas fallecidas.

En ese sentido, en el caso español, por ejemplo, la Ley Orgánica de Protección de Datos y Derechos Digitales establece que quienes tengan un vínculo con las personas fallecidas podrán establecer comunicación con el responsable o encargado de los datos personales para solicitar el acceso, rectificación o supresión de dicha información.

Sin embargo, encuentra como limites la prohibición expresa señalada por la persona fallecida o alguna disposición legal. En el caso de nuestro país, estos desarrollos se han reconocido en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, que en el artículo 49 señala que serán las personas que acrediten interés jurídico quienes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición con relación a la información de las personas fallecidas. Sin embargo, es necesario adecuar este derecho a la luz de las exigencias del entorno digital.

En ese sentido, desde el Sistema Nacional de Transparencia, con la Carta de Derechos de la Persona Digital, que es un documento que tiene el carácter de código de buenas prácticas, hemos impulsado el reconocimiento del derecho a la herencia digital, que consiste en que todas las personas tienen el derecho a trasmitir su patrimonio o bienes digitales. Además, se señala que el Estado determinará los bienes que pueden ser objeto de este derecho. 

Dentro de las aplicaciones que cuentan con un protocolo a seguir para el tratamiento de la información de las personas fallecidas podemos encontrar a Facebook. En dicha red social, se señala que en estos casos se puede designar a un contacto de legado para la administración de una cuenta conmemorativa o para eliminarla, y que en caso de que dicha persona no sea designada, la cuenta asumirá ese carácter en caso de que se haga del conocimiento de la plataforma el fallecimiento. El fin que se pretende con la existencia de dichas cuentas conmemorativas es que los amigos y familiares se reúnan en torno a la persona fallecida y compartan los recuerdos del ser querido.

Los avances tecnológicos no se detendrán y el concepto de herencia digital en algunos años comprenderá también aspectos como las criptomonedas, los NFTs o el arte digital. El entorno virtual seguirá teniendo mayores implicaciones en el mundo tangible; por ello, resulta de la mayor importancia la reflexión y propuesta de herramientas que faciliten enfrentar de manera adecuada estas revoluciones.

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