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Fin a las terapias de reconversión

Las comunidades religiosas ofrecieron sus métodos: oración, asistencia al templo y mejora de la relación con la iglesia

OPINIÓN

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Mauricio Farah / Todos Somos México / Columna InvitadaCréditos: Especial

El Senado aprobó recientemente reformas legales mediante las que se prohíbe y se sanciona penalmente la aplicación de las llamadas terapias de conversión o de reorientación sexual. 

Si las modificaciones al Código Penal y a la Ley General de Salud son aprobadas en la Cámara de Diputados, se dará por terminada una práctica internacional que empezó en el siglo XX, basada en la creencia de que la homosexualidad era una enfermedad y que había que curarla. 

Esa presunción arraigó tanto que no fue sino hasta 1990 que la Organización Mundial de la Salud eliminó la homosexualidad de la clasificación de enfermedades.  

Para entonces, sin embargo, la denominación de “enfermedad o rareza” había causado que se llamara anormales o inmorales a los integrantes de la comunidad LGBTTTI, lo que acentuó la exclusión social, la persecución y las agresiones, así como la violación de sus derechos humanos.  

A la par había surgido una corriente que se declaraba capaz de “curar a los enfermos sexuales”: la conversión o terapia reparativa para “transformar a una persona no heterosexual en una heterosexual, y a una trans o de género diverso en persona cisgénero”.  

Las terapias de conversión tomaron múltiples caminos en el mundo: terapia individual, de pareja, de grupo, y religiosa, entre otras. Al paso del tiempo se sumaron condicionamiento aversivo, psicoanálisis, electroshocks, hipnosis, restricción calórica e inducción de náuseas.  

Las comunidades religiosas ofrecieron sus métodos: oración, asistencia al templo y mejora de la relación con la iglesia. 

La escalada incluyó otros procedimientos: abstinencia sexual, entrenamiento en roles de género tradicionales y métodos biológicos como terapia electroconvulsiva, cirugía (castración, lobotomía, remoción de los ovarios, terapia hormonal). 

En el extremo, algunos “reparadores” terminaron realizando exorcismos, “violaciones correctivas”, tratamientos psicológicos a la fuerza, castración química con inyecciones, medicamentos para reducir la libido y reclusión en centros de salud.  

Entonces se buscó un nombre justificativo: Esfuerzos para corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (ECOSIG). 

La extensa denominación no impedía los efectos, cada vez más evidentes: traumas físicos y psicológicos, baja autoestima, ansiedad, depresión y tendencias suicidas en los pacientes. 

En 2011 la ONU denunció la existencia de leyes, prácticas discriminatorias y actos de violencia contra personas en función de su orientación sexual e identidad de género. Una denuncia certera y tardía. 

Hoy, el método de la conversión es calificado de violento por el Organismo y catalogado como violación a los derechos humanos, equivalente a tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, que atentan contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la expresión de la sexualidad. 

Enhorabuena que estemos a unos días de eliminar estas prácticas en México, al tipificarlas como delitos contra la orientación sexual y la identidad de género de las personas.  

POR MAURICIO FARAH
SECRETARIO GENERAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL SENADO Y ESPECIALISTA EN DERECHOS HUMANOS
@MFARAHG

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