TRANSPARENCIA 5.0

El papel de los Sujetos Obligados en la transparencia y la protección de datos personales

Los derechos de la ciudadanía deben ser velados a través de la norma legal

OPINIÓN

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Julio César Bonilla Gutiérrez / Transparencia 5.0 / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Foto: Especial

La calidad de Sujetos Obligados en materia de acceso a la información, transparencia y protección de datos personales, conforme al contenido de nuestro texto constitucional y la legislación general aplicable en dichas materias corresponde a cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.

Tener la calidad de Sujeto Obligado implica la sujeción al marco jurídico vigente y aplicable, así como la aceptación de las obligaciones, deberes y el ejercicio de la gestión pública y las facultades correspondientes, conforme a los contenidos y finalidades de la normativa que se ocupa de desarrollar dos derechos fundamentales. Por un lado, el derecho de acceso a la información pública y, por otro, el derecho a la protección de los datos personales.

Ambos con la calidad de derechos humanos así reconocidos por diversos tratados internacionales, nuestra Constitución y la legislación de nuestro país. Los dos también se vinculan desde un punto de vista instrumental con las posibilidades con que empoderan a las personas, respecto del ejercicio, goce y disfrute de muchas otras libertades y derechos humanos; dando lugar así a mejores condiciones para el libre desarrollo de las personas.

En tal medida, los derechos humanos en cuestión son elementos fundamentales para el avance, gradual consolidación y el desarrollo de una democracia constitucional, entendida esta en un sentido sustancial. Esto es, una democracia que no se tenga jamás por colmada por virtud del mero cumplimiento de sus formas o sus prácticas, sino que sea el resultado de una experiencia compartida por todas y todos, en condiciones de equidad, inclusión y apertura; así como de la acción pública cocreada, nacida de la gobernanza, producto de procesos dialógicos y deliberativos provocados y realizados para captar y aprovechar en los hechos y para la resolución de lo que nos es común, la incidencia de las personas.

Debido a lo anterior, los Sujetos Obligados tienen una responsabilidad de cara a las personas que va más allá del cabal cumplimiento de la normativa que determina la materialidad de la gestión pública que constituye su quehacer cotidiano. La totalidad de ellos e incluyendo, en todo caso, los efectos que su gestión tiene en la vida de las personas a través de los diversos servicios que prestan o funciones públicas que cumplen, deben ser entendidos en su existencia, institución, así como en sus finalidades, dirigidos u orientados al servicio de las personas y la generación de bienestar social.

Ello obedece no solo al contenido del artículo 1º de nuestra Constitución, sino, sobre todo, al hecho de que las instituciones y las personas servidoras públicas que las integran no gestionan intereses propios sino, en cualquier caso, intereses públicos, sociales y de las personas destinatarias de las funciones que realizan o del servicio que les prestan.

En esa lógica, los Sujetos Obligados se encuentran vinculados, al mismo tiempo y de modo permanente, por responsabilidades que tienen que cumplir de cara a las personas en materia de transparencia y protección de datos personales. Esto deriva de suyo en una tensión constante entre los dos derechos humanos que les subyacen y, en ocasiones, en indefiniciones que acaban por afectar a las personas y que se profundizan, con interpretaciones restrictivas hechas a menudo por parte de los Sujetos Obligados en aras de evitarse consecuencias negativas o sancionatorias al rendir cuentas de más o develar datos personales.

La normativa con que contamos en materia de acceso a la información, transparencia, rendición de cuentas y protección de datos personales, debe observarse y aplicarse, de eso no hay duda. En consecuencia, es de medular importancia que los sujetos obligados se acerquen a los organismos garantes nacional y locales ante indefiniciones o faltas de certeza que enfrenten respecto de las determinaciones que deban adoptar al entrar en conflicto la transparencia y la protección de los datos personales.

Por ende, los organismos garantes referidos realizan diversas actividades permanentes de capacitación y actualización entre el personal de los sujetos obligados. A pesar de ello, la casuística propia de la gestión pública, en ocasiones, demanda ir más allá y buscar en las autoridades competentes en estas fundamentales materias, respuestas y criterios atinados para cumplir con la normativa y facilitar, asimismo, la vida a las personas.

Mtro. Julio César Bonilla Gutiérrez, comisionado Ciudadano del INFO CDMX

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