COLUMNA INVITADA

Los burós de crédito y el tratamiento de nuestros datos personales

Las Sociedades de Información Crediticia deben respetar la información de los usuarios

OPINIÓN

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Hilda Nucci / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de México Créditos: Especial

Es a través de la resolución del amparo en revisión 179/2021 que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJN) determina la inconstitucionalidad del artículo 2°, fracción I, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP), que exceptuaba a las Sociedades de Información Crediticia o Burós de Crédito de ser sujetos obligados de la misma.

Es a partir del 1° de diciembre de 2021 que dichos sujetos deberán respetar la información crediticia y financiera de los usuarios, en especial el ejercicio de sus derechos ARCO (Acceso, Ratificación, Cancelación y Oposición), para que la información referente a la vida privada y los datos personales de las personas sean garantizados.

Del análisis de la sentencia se advierte que la Segunda Sala de la SCJN consideró que el citado artículo de la LFPDPPP viola el derecho a la protección de datos personales y el ejercicio de los derechos ARCO de los usuarios de los servicios financieros por no ajustarse al marco jurídico vigente para la protección de estos.

Lo anterior, toda vez que esta ley no formó parte de la reforma constitucional de 2014 y mucho menos incorporó lo señalado en el Convenio 108 –que es el referente jurídico internacional en la materia–, por lo que en sí misma muestra un rezago respecto a otras normas jurídicas aplicables.

Al respecto, es importante mencionar que el Comité Consultivo Europeo del Convenio 108 ya había manifestado su opinión en torno a que el mencionado numeral debía reconsiderarse, a fin de incorporar como sujetos obligados en la protección de nuestros datos personales a las instituciones de crédito.

Otro aspecto relevante de la resolución es que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que dicho ordenamiento vulneraba los derechos de audiencia, la seguridad jurídica y la legalidad de los citados usuarios, toda vez que el legislador federal no estableció los supuestos de excepción a los principios que rigen el tratamiento de los datos personales, es decir, las razones de seguridad nacional, orden público, seguridad y salud públicas, además de la protección de los derechos de tercero, transgrediendo así los principios de legalidad y seguridad jurídica.

De tal forma, que dicha autoridad judicial consideró en la sentencia que no existía ninguna justificación o supuesto legal válido para excluir a las instituciones de crédito o al INAI mismo, para conocer del procedimiento de protección de datos y el debido ejercicio de los derechos ARCO de los usuarios de los servicios de banca y crédito.

Esta resolución implica que las instituciones crediticias no podrán continuar con el uso indiscriminado de nuestros datos y constituye un precedente para reconsiderar los criterios en el tratamiento y la protección de estos, de acuerdo con estándares y principios internacionales que eviten su violación y la de otros derechos fundamentales como la privacidad o intimidad de las personas.

POR HILDA NUCCI
COLABORADORA
@HILNUCCI

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