COLUMNA INVITADA

"La norma y el criterio"

A los servidores públicos se les contrata para resolver problemas, no para evadirlos o empantanar los temas

OPINIÓN

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Enrique Quiroz Acosta/ Colaborador/ Opinión El Heraldo de México/Créditos: Especial

Solucionar. Funcionar. Actuar. Para ello, sirve el conocimiento. El Estado de Derecho, tiene sentido. Solucionar problemas y dar viabilidad a la vida en comunidad. Así, debe dirigirse al bienestar de la propia comunidad, su seguridad y la justicia.

Más allá del conocimiento técnico, que es indispensable, se debe formar al abogado para resolver problemas, no para entorpecer, no para “enredar” ni mucho menos para medrar con la profesión. Es indispensable la formación que implica un sentido práctico de la vida y no quedarse en posiciones obtusas.

Claro está que en nuestro desarrollo profesional existe influencia de nuestro carácter, desarrollo vital desde la infancia, ambiente familiar y social. Influyen también los impactos psicológicos de los acontecimientos vitales. En efecto, diría el clásico (Ortega y Gasset) somos nosotros y nuestras circunstancias. Cuando buscamos a un abogado lo que nos interesa es que resuelvan problemas en nuestras vidas con honestidad, respeto a terceros y a la sociedad.

Cuando se trata de responsables de la vida pública ubicados en la administración pública lo que nos interesa es que resuelvan. Nunca es una solución real vulnerar el Estado de Derecho y tampoco parapetarse en la regla, lineamiento o mandato para evitar actuaciones necesarias que resuelvan problemas reales de la vida social.

El auténtico servidor público debe conocer la norma aplicable, interpretarla correctamente, ubicar su lugar en el sistema jurídico y proceder a buscar fórmulas de solución con sentido objetivo y eficacia.

Por razones de “formación” (¿será deformación?) algunos servidores públicos se “cubren” bajo la tesis de que no hay solución en la norma o que se violenta está, cuando en realidad, en diversas situaciones, se trata de una cuestión de inadecuada interpretación o de equívoca aplicación al caso concreto e, incluso, el problema se ubica en no buscar en toda la normatividad de la materia que se trate, la armonización normativa o la excepción debidamente aplicable.

A los servidores públicos se les contrata para resolver problemas no para evadirlos o “empantanar” los temas. Siguiendo a Roberto Salcedo, los servidores públicos debemos hacer que la “función pública” funcione. No es un auténtico servidor público el que en su posición no actúa con eficacia y eficiencia.

No hacemos de lado que, en muy diversos episodios, los servidores públicos están temerosos de las diversas instancias revisoras y criterios que pudiera tener verificativo respecto de un mismo acto. Algunos, inclusive, llegan a la tesis “defensiva” en el sentido de que el mejor criterio es de aquel que quienes los va a juzgar. Esta óptica es tal vez realista dadas las estrictas medidas coercitivas a que están sometidos los servidores públicos, pero todos debemos abonar a la armonización normativa y de criterios, brindando certidumbre a los aplicadores de la norma.

En estas cuestiones todo “va de la mano”. Acciones armónicas, pues, para aplicar la norma con criterio.

POR ENRIQUE QUIROZ ACOSTA 
ABOGADO Y COLABORADOR 

MAAZ