COLUMNA INVITADA

Democracia, derechos humanos y no intervención

La aceptación general de esos tres principios se complica cuando surgen o se consolidan gobiernos dictatoriales, en donde no se respeta ni a la democracia, ni a los derechos humanos

OPINIÓN

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Miguel Ruíz-Cabañas Izquierdo / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

Desde hace décadas, casi todos los gobiernos de las Américas, casi todo el tiempo, han sostenido su firme adhesión tanto a la democracia como a la protección de los derechos humanos. Al mismo tiempo, han reiterado en cada oportunidad que se les presenta su respaldo enérgico al principio de no intervención en los asuntos internos de otros estados. No hay nada peculiar en este comportamiento. Los mismos principios, junto con otros fundamentos básicos del derecho internacional, como la igualdad jurídica de los estados y la solución pacífica de las controversias, están contenidos en la Carta de las Naciones Unidas, en la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA), e incluso en los documentos de la Comunidad de Estados de América Latina y el Caribe (CELAC), que el sábado pasado se reunió en México.

Cuando los gobiernos son producto de elecciones abiertas, en donde se respeta a la oposición, la libertad de expresión, la libertad de asociación, la división de poderes, y donde existe un poder judicial independiente, la convivencia entre los principios de democracia, respeto a los derechos humanos y no intervención, es sencilla, sin controversias. Pero la aceptación general de esos tres principios se complica cuando surgen o se consolidan gobiernos dictatoriales, en donde no se respeta ni a la democracia, ni a los derechos humanos. El problema fundamental ocurre cuando un gobierno dictatorial exige a todos los demás gobiernos, organismos regionales e internacionales que se abstengan de emitir el más mínimo comentario sobre la falta de democracia o sobre las violaciones a los derechos humanos que ellos están cometiendo, escudándose en el principio de no intervención.

En esas ocasiones los gobiernos dictatoriales, que se mantienen en el poder violando sus propias constituciones, eliminando la división de poderes, sometiendo al poder judicial, reprimiendo violentamente manifestaciones pacíficas de la población, suprimiendo la libertad de prensa y de expresión, encarcelando y hasta ejecutando a líderes opositores, exclaman iracundos que nadie puede opinar sobre las atrocidades que están cometiendo, porque se trata de asuntos internos, que solamente les conciernen a ellos, y las críticas violan el sagrado principio de no intervención. Al proceder de esa manera, reclaman para sí no sólo la representación exclusiva de sus pueblos, sino un inexistente “derecho a la dictadura”.

Pero tal derecho nunca existió. Y menos desde 1945, con la fundación de las Naciones Unidas, cuando la comunidad internacional le dio a dicha organización no sólo la facultad, sino la obligación de velar por la protección de los derechos humanos de todos, en cualquier país, en cualquier momento. Cómo llevar a cabo esa labor, de una forma imparcial, objetiva y atendiendo únicamente a la necesidad de proteger a los derechos humanos ha sido, desde luego, un reto mayúsculo para las Naciones Unidas. Setenta y seis años después, sigue siendo una labor incompleta y perfectible, pero fundamental para el futuro de la humanidad en su conjunto, que todos los gobiernos, la sociedad civil organizada, las organizaciones del sector privado y las universidades deben seguir apoyando.

La tesis de la jurisdicción exclusiva de cada estado sobre temas de derechos humanos se desechó al final de la segunda guerra mundial y México, para su honra histórica, tuvo mucho que ver en la conformación de la tesis de la protección internacional de los derechos humanos, como un sistema subsidiario a los sistemas nacionales.

En enero de 1942 veintiséis naciones, encabezadas por Estados Unidos, el Reino Unido y la Unión Soviética firmaron la Declaración de las Naciones Unidas en que declaraban que era esencial obtener la victoria sobre sus enemigos “para defender la vida, la libertad, la independencia y la libre profesión de cultos, así como preservar los derechos humanos y la justicia, tanto en su propio suelo como en otras tierras…”. https://www.dipublico.org/3684/declaracion-de-las-naciones-unidas-1-de-enero-de-1942/ Más adelante, a fines de 1944, esos tres gobiernos elaboraron el documento de Dumbarton Oaks, que contenía el primer proyecto de Carta de las Naciones Unidas. https://www.google.com/search?q=texto+del+Documento+de+propuestas+de+Dumbarton+Oaks

Las propuestas de Dumbarton Oaks fueron discutidas en México, en la Conferencia Interamericana sobre los problemas de la Guerra y la Paz, que se reunió en el Castillo de Chapultepec entre febrero y marzo de 1945. Esas propuestas eran mucho menos enfáticas en la protección internacional de los derechos humanos que la Declaración de las Naciones Unidas, por lo que la Delegación de México sometió a dicha Conferencia un proyecto de resolución titulado “Protección Internacional de los Derechos Esenciales del Hombre”. En la exposición de motivos de ese texto se puede leer: “…se ha abierto paso la idea de que el respeto de esos derechos es asunto que interesa directamente a la comunidad internacional; se ha impuesto a nuestra generación la verdad de afirmar que la opresión y la violencia ejercida por un estado sobre los individuos, son motivo de preocupación para todos los demás estados y constituyen una amenaza para la paz mundial”.

Ese proyecto de resolución fue recogido en la Declaración de México que aprobó la Conferencia de Chapultepec. https://www.dipublico.org/glossary/acta-de-chapultepec-1945/ Fue el origen no sólo de la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, de mayo de 1948, y de que la Carta de la ONU, de junio de 1945, fuera mucho más enfática en la protección internacional de los derechos humanos. También fue uno de los orígenes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1948. La Carta de la OEA también recogió el mismo espíritu de protección universal de los derechos humanos y añadió el de la democracia representativa.

De modo que no, de ninguna manera se viola el principio de no intervención cuando los gobiernos expresan su preocupación por la falta de democracia y violaciones flagrantes y masivas a los derechos humanos en un país americano, sea el que sea. Existe un extenso marco normativo de los derechos humanos tanto a nivel internacional como regional, con tratados generales y algunos referidos a temas específicos, como la protección de los niños, las mujeres, las personas con discapacidad, o los trabajadores migrantes, por citar solamente algunos ejemplos.

Que ningún régimen dictatorial exija que se le respete su modo de actuar violando impunemente los derechos humanos. No hay país en el mundo donde no ocurran violaciones de esos derechos. Lo importante, sin embargo, es reconocer esas violaciones cuando hayan ocurrido, implementar medidas de reparación a las víctimas, y medidas de no repetición. Eso es lo que se niegan a hacer los regímenes dictatoriales. Esa es la diferencia con los gobiernos democráticos. México incorporó en el artículo 89 constitucional sus principios de política exterior, entre los que figuran tanto la no intervención como la protección internacional de los derechos humanos. México debe honrar su legado, y sostener siempre el respeto a la democracia y a los derechos humanos. Eso no es intervención.

MIGUEL RUÍZ-CABAÑAS IZQUIERDO ES PROFESOR Y DIRECTOR DE LA INICIATIVA SOBRE LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE EN EL TECNOLÓGICO DE MONTERREY
@miguelrcabanas
miguel.ruizcabanas@tec.mx

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