COLABORADOR

Expansión del internet desde la Constitución

Para mi compañero Oscar Guerra Ford: impulsor de la Plataforma Nacional de Transparencia y su evolución al SISAI2.0. 

OPINIÓN

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Francisco Acuña Llamas / Analista y catedrático de la UNAM / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Foto: Especial

Hoy es posible acceder digitalmente desde las plataformas de Google y de Apple a la información pública nacional a través de un esquema tecnológico avanzado denominado SISAI2.0.   

Aquella Plataforma Nacional de Transparencia desarrollada por Oscar Guerra Ford desde 2016 ha conseguido extender sus servicios a todas las fuentes de información pública de más de ocho mil instituciones y dependencias de los tres órdenes de gobierno, en otras palabras, a servir de entramado del Sistema Nacional de Transparencia; a esta misión se unió mi paisana y ahora compañera comisionada del INAI,  Julieta del Río desde el IZAI, el órgano garante de transparencia de Zacatecas. A esta nueva era del derecho de acceso a la información en pleno ejercicio digital le anteceden momentos significativos.   

Durante la reforma de 2007 al artículo 6o de la Constitución, para ampliar la previsión del Derecho de Acceso a la Información, quedó asentado en el texto superior que tendría como base para su ejercicio las tecnologías de la información. 

En 2007, iniciativa de reforma que lideró el inolvidable Alonso Lujambio entonces presidente del IFAI, la redacción señalaba que los “sujetos obligados” (instituciones y dependencias públicas), deberán publicar de manera permanente los indicadores de su gestión a través de “los medios electrónicos disponibles”. Recuerdo que Ricardo Becerra, comentaba que así habría sido incorporado el Internet a la Constitución. 

En la reforma de 2013, la expresión constitucional añadida, abordó con precisión diamantina que para el desarrollo del “….derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación y a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el ancho de banda de la Internet”. 

Así se pudo explicar la conexión constitucional entre los derechos de acceso a la información pública y de acceso a las tecnologías son indisolubles. La información hoy es básicamente digital.  Aunque siga habiendo registros y constancias impresas en los archivos, la regla es que continente y contenido surge digitalmente. Si bien al Inai, corresponde velar el derecho de acceso a la información pública y la protección de los datos personales en el sector público y en exclusivo en el ámbito privado. 

En paralelo, al IFETEL (IFT), corresponde el otro campo definido como el acceso a las tecnologías de la información y comunicación y a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el Internet.  En pocas palabras, el derecho a la conexión digital en todas sus dimensiones. 

Cada institución INAI e IFT desarrollan su función y con gran sentido de colaboración y armonía. 

El punto de esta reflexión se ubica en la confluencia que desde diversos puntos coinciden ambos institutos respecto del Internet. Y por tanto, queda de manifiesto que la enorme mayoría de la sociedad mexicana puede acceder a la información pública por vía digital y el resto, los que no se conducen por la vía del ciberespacio pueden hacerlo telefónicamente vía el Telinai 018008354324. Ningún mexicano debe quedar excluido de ambos derechos, aunque requieran asistencia para lograrlo. 

POR FRANCISCO ACUÑA LLAMAS 
ANALISTA Y CATEDRÁTICO DE LA UNAM
@F_JAVIER_ACUNA   

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