COLUMNA INVITADA

La consulta que nos queda pendiente

Sin embargo, antes de llevar a cabo consultas de este tipo, en México primero tendríamos que garantizar el derecho a la consulta previa de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, así como a personas con discapacidad

OPINIÓN

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Fernando Alcázar / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

El fin de semana se llevó a cabo el primer gran intento de consulta ciudadana en nuestro país, la “consulta popular” para conocer la opinión de las y los mexicanos respecto del actuar de gobiernos anteriores. El proceso que originó esta consulta ya ha sido por demás analizado y cuestionado, ya que la forma en la que se presentó la pregunta no corresponde con la intención original del gobierno actual, dígase el “juicio a expresidentes”. Más allá de esto y de las discusiones sobre la participación ciudadana en este ejercicio, lo que es cierto es que la consulta sí es un ejercicio que puede servir para fortalecer a la democracia y hacer sentir a los ciudadanos que forman parte verdadera de ella. Sin embargo, antes de llevar a cabo consultas de este tipo, en México primero tendríamos que garantizar el derecho a la consulta previa de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, así como a personas con discapacidad.

En Mexicanos Primero hemos alzado la voz al respecto, incluso llevando el tema a tribunales. Las personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, así como las personas con discapacidad, tienen reconocido el derecho humano a la consulta previa en tratados internacionales de los que México forma parte. Este derecho prevé que a estos grupos de personas se les consulte antes de la toma de decisiones que les afecten directamente. Uno de los ejemplos más claros de estas decisiones es la creación de leyes que regulen aspectos que tengan que ver con la vida de estas personas. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido este derecho en reiteradas ocasiones y ha sentado criterios claros en la resolución de acciones de inconstitucionalidad y de juicios de amparo. Entre los más importantes está la forma en la que debe ser llevada a cabo esta consulta: debe 1) ser previa a la decisión, en convocatoria pública y abierta; 2) ser culturalmente adecuada, por ejemplo, en lengua indígena y/oen lenguaje accesible; 3) ser informada, con información precisa y las consecuencias de la cuestión que se está consultando; y 4) ser de buena fe, un ejercicio auténtico y se tome en cuenta verdaderamente la participación de las personas.

En el Congreso de la Unión queda pendiente la aprobación en el Senado de la Ley General de Consulta de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, la cual será un paso importante para garantizar este derecho. Faltaría, sin embargo, la consulta obligatoria para personas con discapacidad. Seguiremos empujando para que esto suceda.

POR FERNANDO ALCÁZAR IBARRA

ENCARGADO DEL ÁREA DE ESTUDIOS JURÍDICOS DE MEXICANOS PRIMERO

@feralc23

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