COLUMNA INVITADA

¡Menores migrantes!

Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

OPINIÓN

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Juan Luis González Alcántara / Columnista invitado / Opinión El Heraldo de México Créditos: Especial

La migración es un fenómeno que impacta de diferentes maneras a los países y las personas; pues, por un lado, genera cambios en la composición y distribución de su población, y, por otro, conlleva necesariamente una modificación en la estructura social, económica y cultural.

Muchas son las razones que llevan a las personas a migrar de su país: en algunos casos, el anhelo de una vida mejor, pero en otros, huir de movimientos armados, de la violencia, de persecuciones raciales, ideológicas y religiosas.

Este fenómeno social, casi siempre con efectos desgarradores para las personas, se encrudece aún más cuando afecta a niñas y niños, quienes, a su corta edad, son convertidos en migrantes, sin que su voluntad sea tomada en cuenta, o bien, las circunstancias sociales los orillan a buscar y construir una vida lejos del lugar que nacieron.

La protección de los menores de edad frente al desplazamiento forzado nace de su estado de indefensión; cuya fragilidad no sólo deviene del desplazamiento mismo, sino en función de su edad, inmadurez y dependencia. 

De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, son menores de edad migrantes las niñas, niños y adolescentes que no han cumplido 18 años. Y, dentro de éstos, ha distinguido a aquellos que son menores migrantes “no acompañados” y “separados”. Los primeros son aquellos que no están con sus progenitores y otros parientes, y tampoco al cuidado de un adulto al que, por ley o costumbre, les corresponde esa responsabilidad; y, los segundos, aquellos que se encuentran separados de sus progenitores o de sus tutores, pero no necesariamente lejos de otros parientes, pues se acompañan de otros miembros adultos integrantes su familia.

El verdadero problema con y de los menores de edad que no cuentan con una calidad migratoria, es si deben ser detenidos y privados de su libertad, lo cual no es baladí, pues ello les provocará consecuencias psicofísicas sobre su integridad. Para ello, deben constituirse medidas especiales para su protección que satisfagan sus necesidades materiales, físicas y educativas; el cuidado de su desarrollo emocional; y, además, el mantenimiento de su seguridad contra cualquier tipo de abuso, explotación, o forma de violencia.

El legislador mexicano, al expedir la Ley de Migración vigente, sostuvo que los menores deben de tener acceso a una protección inmediata que les permita construir sus vidas, desarrollar su autonomía, ampliar sus capacidades laborales, aplicar sus conocimientos, y tener acceso a servicios básicos de alimentación, salud y educación. 

La garantía de los derechos humanos de los menores de edad migrantes es un categórico urgente y apremiante para las jurisdicciones y, por esa razón, los países deben conducirse con diligencia y celeridad excepcionales pues, de lo contrario, se seguirá alimentando la inseguridad que impacta sobre su integridad física, psíquica y emocional. 

La afluencia masiva de personas en caravanas migrantes; la imposibilidad de los Estados de conocer el estatus individual de los menores de edad que las integran; su inmadurez y, en el peor de los escenarios, la falta de acompañamiento, así como la necesidad apremiante de protegerlos, son suficientes razones no sólo para ser empáticos con el problema, sino para hacer algo enérgico que ayude a protegerlos en realidad y no únicamente en el discurso.

POR JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA
MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

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