COLUMNA INVITADA

Tras la Conquista

Es por ello que el día de hoy exponemos un caso, resuelto por la Primera Sala de nuestra Suprema Corte de Justicia, donde tuvimos la oportunidad de establecer por primera vez un criterio general para la aplicación del derecho indígena.

OPINIÓN

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Juan Luis González Alcántara / Columnista invitada / Opinión El Heraldo de México Créditos: Especial

El pasado viernes 13 de agosto, se conmemoraron 500 años de la caída de la Gran Tenochtitlán, uno de los primeros episodios de lo que ha sido, a lo largo de los siglos, una historia compleja de relaciones entre los habitantes originarios de nuestras tierras y los descendientes de los conquistadores.

Es por ello que el día de hoy exponemos un caso, resuelto por la Primera Sala de nuestra Suprema Corte de Justicia, donde tuvimos la oportunidad de establecer por primera vez un criterio general para la aplicación del derecho indígena.

Los hechos ocurrieron en el municipio de San Cristóbal Suchixtlahuaca, Coixtlahuaca, Oaxaca, donde uno de los habitantes y su esposa, miembros de una comunidad indígena, pastoreaban sus chivos en la zona reforestada y vedada de Palo Solo, por lo que fueron multados por las autoridades y, ante su resistencia, la mujer fue arrestada. 

Sus chivos fueron llevados al corral municipal y vendidos para cubrir las multas que sus dueños se negaron a pagar.

El asunto llegó a la Sala de Justicia Indígena del Tribunal oaxaqueño, que convalidó la sanción impuesta por las autoridades con base en los usos y costumbres de la comunidad. 

Los dueños del ganado interpusieron un amparo, y correspondió a mi ponencia resolverlo.

Para abordar la cuestión, recordamos que la jurisdicción indígena, contenida en el artículo 2º constitucional, pretende preservar las normas ancestrales de cada uno de nuestros pueblos originarios. 

Así, aunque la Sala especializada había sido creada después de los hechos, determinamos que su decisión era válida, pues únicamente confirmaba una sanción impuesta bajo normas que existían con anterioridad.

También se estudió el alcance de las normas, resolviendo que no se afectaban los derechos humanos de las partes y que la restricción a su derecho (de propiedad en este caso) era una medida válida y proporcional para proteger tierras forestales de gran interés para esta comunidad.

Así, este criterio, derivado de lo que parecería un incidente menor, sirve para consolidar las bases sobre las cuales nuestros jueces habrán de aplicar el derecho tradicional de nuestras comunidades indígenas.

POR JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA
MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

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