COLUMNA INVITADA

El quinto delito

El mes pasado, 12 abogados presentaron una propuesta que contiene el concepto de tipo penal ecocidio

OPINIÓN

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Jose Lafontaine Hamui/ Colaborador/ Opinión El Heraldo de México Créditos: Especial

Hace algunos años tuve la oportunidad de trabajar como titular en la dependencia cuya responsabilidad es defender legalmente al medio ambiente y procurar la justicia ambiental en una de las entidades federativas del país.  Privilegio y responsabilidad que, si bien me permitió contribuir a la defensa del ambiente en un periodo, también me acercó información nada halagüeña sobre el camino que nos conduce a nuestro devastador destino. Es por ello que celebro con gran esperanza la propuesta de la ONU para dar competencia jurisdiccional a la Corte Penal Internacional (CPI) para que pueda juzgar a los responsables de un ecocidio. De aprobarse la propuesta, se convertiría en el quinto tipo penal (delito) que podría ser juzgado en dicha Corte. Este delito se agregaría al catálogo: genocidio, crímenes de guerra, lesa humanidad y agresión. 

El mes pasado, 12 abogados presentaron una propuesta que contiene el concepto de tipo penal denominado ecocidio, con el objeto de incluirlo en el catálogo de delitos del Estatuto de Roma, convención internacional que México celebró a finales de los 90, tratado donde se establece la creación y facultades de la CPI.

El ecocidio fue definido por este grupo de expertos legales como “cualquier acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existe una probabilidad sustancial de que cause daños graves que sean extensos o duraderos al medio ambiente”. 

El término ecocidio fue utilizado por primera vez en los años 70 por Arthur Galston (E.U.A.) durante una conferencia. Desde la década de los 80, el relator especial de la ONU peleó para incorporar el ecocidio al catálogo, ya que lo consideró indispensable por su alto impacto internacional, y lo definió como “una serie de alteraciones nocivas, a menudo irreparables, del medio ambiente ocasionadas deliberadamente o por negligencia culposa”.

Desgraciadamente a la fecha no existe cuerpo legal internacional que juzgue a quienes cometan esta atrocidad contra todo el planeta. El daño ambiental no conoce ni respeta la geopolítica ni las líneas divisorias entre países. Sin embargo, no existe un proceso que permita a la CPI juzgar y condenar a un delincuente ambiental, haciendo responsables penalmente a quienes, por acción u omisión, dañen el medio ambiente de forma general, grave y extensiva, independientemente de donde se cause. 

No debemos permitir a quienes, por ambición, negligencia o culpa, nos afecten a todos, en especial a las generaciones futuras.  Si de por sí caminamos aceleradamente hacia el punto de inflexión donde el daño ya será irreversible, y eso simplemente por nuestra forma de consumo, imaginemos las consecuencias de no globalizar judicialmente el ecocidio. Es por el bien de todos que se implemente la judicialización internacional del ecocidio, con ello buscar la inhibición de conductas que de manera masiva destruyan el ambiente, o que cuando menos no queden impunes los responsables y sean castigados quienes lo cometan.

POR JOSÉ LAFONTAINE HAMUI
ABOGADO
@JOSE_LAFONTAINE

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