COLUMNA INVITADA

Atando cabos "manifestación de valor electrónica"

Uno de los tipos de contrabando más común y difíciles de combatir para toda autoridad aduanera en el mundo

OPINIÓN

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José Ignacio Zaragoza / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

Uno de los tipos de contrabando más común y difíciles de combatir para toda autoridad aduanera en el mundo, es la subvaluación de mercancías, que se da cuando un importador declara un valor en aduana menor al que pagó por la mercancía, tratando con ello de burlar a la autoridad al disminuir la base gravable para pagar menos impuestos en sus operaciones de comercio exterior.  

Uno de los métodos utilizados por la aduana mexicana para controlar este cáncer que perjudica al país en todos los sentidos (menor recaudación de impuestos, competencia desleal contra otras empresas, corrupción, etc.), es la manifestación de valor, una declaración bajo protesta de decir verdad que requisitan las personas que introducen y extraen mercancías del territorio nacional, en la cual se reflejan y desglosan todos aquellos gastos generados por la importación que afecten el valor en aduana de las mercancías. 

La Manifestación de Valor se entregaba en papel por el importador al Agente Aduanal, antes de que presentáramos la mercancía y el pedimento en la aduana. Con esta manifestación se realiza la base para la determinación del valor en aduanas que declaramos en el pedimento. Ahora, a partir de este 2021, la Manifestación de Valor pasará al ambiente electrónico y se realizará a través de la Ventanilla Mexicana de Comercio Exterior. 

Esta es una obligación del importador que deberá firmar la Manifestación de Valor con su e.firma. Deberá adjuntar en documento digital los documentos establecidos en el art. 81 del Reglamento de Ley Aduanera. Deberá conservarla junto con sus anexos en documento digital por el plazo que señala el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación. 

La información declarada o documentación anexa de forma inexacta o incompleta, es sancionable. Se transmitirá una Manifestación de Valor por cada operación antes del despacho aduanal; y debemos subrayar que, si se presenta de forma inexacta o incompleta, se estará obligado a transmitir una nueva Manifestación de Valor con el pago de la multa por transmitir o presentar documentos con datos inexactos o falsos y omitiendo algún dato. 

El 27 de mayo de 2020, en el Diario Oficial de la Federación se publicó la modificación de la Regla 1.5.1 que regula la transmisión electrónica de la Manifestación de Valor. La transmisión de dicha manifestación será exigible 90 días posteriores al día que se publique su formato en el portal de la VUCEM. 

De la misma Regla se eliminó la posibilidad de presentar una Manifestación de Valor y los documentos que acrediten el valor de la mercancía de forma posterior al despacho aduanero, así como también la posibilidad de presentarla de forma global. 

Asimismo, se exceptúan de la obligación de presentar la Manifestación de Valor los retornos y algunos supuestos del artículo 106 de la Ley Aduanera, las empresas certificadas como Operadores Económicos Autorizados, las OEA en las operaciones de importación temporal tramitadas al amparo de su Programa IMMEX, la industria automotriz con autorización para establecerse como depósito fiscal y las operaciones de despacho simplificado del artículo 88 de la Ley Aduanera.  

Los Agentes Aduanales a través de CAAAREM hemos estado participando con el Servicio de Administración Tributaria en la revisión de los puntos aquí señalados, así como sus alcances dentro del despacho aduanero para delinear su aplicación práctica en la operación. Todos unidos contra las malas prácticas que dañan a México. Así será más sencillo ponerle punto final en esta lucha global contra la subvaluación de mercancías. 

Para mayor información les dejo liga

POR JOSÉ IGNACIO ZARAGOZA A.
AGENTE ADUANAL, EXPERTO EN COMERCIO EXTERIOR.
@IGNAQUIZ

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