COLUMNA INVITADA

Precedentes: Pensar rápido o pensar despacio

Cuando estudiaba Derecho, los profesores, sobre todo los de prácticas forenses, nos decían que conocer la jurisprudencia

OPINIÓN

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Juan Luis González Alcántara / Columnista invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

Cuando estudiaba Derecho, los profesores, sobre todo los de prácticas forenses, nos decían que conocer la jurisprudencia, en el sentido mexicano, era entender el cómo piensan los jueces, y ahí se encontraba la medida del éxito en las contiendas judiciales. Sostenían que la fuerza suasoria de las demandas, contestaciones o bien las sentencias, se podía aquilatar en qué tanto anclaban sus argumentos en jurisprudencias o tesis aisladas.

Para muchos, conocer memorísticamente los rubros de las tesis les daba una posición jurídica aventajada. Así conocí a muchos profesionales que, como ritual, todas las semanas se memorizaban los rubros de las tesis. Dejaban su contenido para cuando tuvieran que emplearlos en algún caso. Y los engroses eran una exquisitez, para muchos de ellos, innecesaria.

No quiero ser mal entendido, el conocimiento de la jurisprudencia no sólo es indispensable, es una obligación de todos los operadores jurídicos. Pero limitarse a esto únicamente, implica dejar a un lado otro aspecto fundamental en la solución de conflictos: la creatividad.

Esta forma de enfrentar a los problemas y soluciones jurídicas es quizás consecuencia de cómo fuimos formados en nuestras facultades. Pero también es un reflejo de cómo procesamos nuestras decisiones jurídicas.

Daniel Kahneman, en su obra Pensar rápido, pensar despacio, considera que la toma de nuestras decisiones opera en dos formas: el Sistema 1, el cual se realiza de manera rápida y automática, con poco o ningún esfuerzo, y sin necesidad de control voluntario.

Por otro lado, el Sistema 2, que centra la atención en las actividades mentales esforzadas que requieren de mayor atención. Acciones que, si no se focaliza esta atención, pueden ser mal realizadas o tener un resultado adverso. El cómo para algunos hemos entendido nuestro sistema de precedentes, basado en “conceptos y definiciones”, contenidos en las tesis jurisprudenciales y de aplicación silogista, pareciera cercano al Sistema 1 que nos desdibuja Kahneman.

No requieren de mayor reflexión. No requiere más que una subsunción. Y quizás esta perspectiva, consciente o inconsciente, es la causa de que no hayamos tomado con seriedad la conformación de una teoría del precedente en México.

Nuestro anterior sistema de precedentes, más cercano a un lexicón, hacía que usáramos las mismas reglas de reflexión jurídica que empleamos al aplicar una ley. Una regla general, un caso particular, una solución. Ahora, para comprender lo decidido por los tribunales federales, tenemos que de construir las sentencias, ver qué es orientador, qué es obligatorio y para qué casos en concreto aplica. Hay que conformar nuestra teoría del precedente. Hay que pensar despacio.

POR JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA
MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

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