TIEMPO DE INFRAESTRUCTURA

¿Es tiempo de revisar la norma de las APP?

Las Asociaciones Público-Privadas, específicamente normadas, incluyen las reglas y lineamientos para que los proyectos cuenten con estudios para analizar su viabilidad, rentabilidad y costo

OPINIÓN

·
Marco A. Gutiérrez Huerta / Tiempo de Infraestructura / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

La definición amplia de Asociaciones Público-Privadas (APP) es la de todos los proyectos de infraestructura que conllevan la prestación de servicios públicos en los que participa de alguna forma el sector privado y el gobierno. 

Pueden darse en cualquiera de los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal. La normatividad que las regula se encuentra dispersa en muy diversos ordenamientos de los tres niveles de gobierno, sin que necesariamente se haga mención específica al término de Asociaciones Público-Privadas, es decir, puede tratarse de concesiones, permisos, contratos o cualquier otra forma de colaboración público-privada.

La definición estricta de APP es la de proyectos de infraestructura para la prestación de servicios públicos que está normada en regulación específica de los tres niveles de gobierno. Las APP federales están reguladas en la Ley de APP y su Reglamento; las APP estatales están normadas en leyes con diversas denominaciones, desde Ley APP de la entidad federativa que corresponda y su reglamento, hasta la Ley de Prestación de Servicios o Ley de Proyectos o denominaciones similares. Las municipales están reguladas en algunas disposiciones de su competencia, como puede ser la Ley de APP para la Ciudad de México. 

Las APP, específicamente normadas, incluyen reglas y lineamientos para que los proyectos cuenten con estudios para analizar su viabilidad, rentabilidad y costo; procedimientos para que tengan un presupuesto garantizado; mecanismos de revisión sobre la aplicación de los recursos, fiscalización y rendición de cuentas; reglas para la adecuada distribución de riegos; y procedimientos imparciales de concurso que garanticen transparencia en su asignación. 

Las APP normadas pueden incluir la asignación parcial o total de recursos presupuestales por parte del Estado; la parcial o total de recursos no presupuestales; o la exclusiva de recursos privados. Cada caso depende del análisis de la viabilidad y la adecuada asignación de riesgos para la recuperación de la inversión como elementos fundamentales para la justificación de la participación del sector privado en la prestación de servicios públicos.

El 9 de abril se cumplieron 17 años de contar con la primera regulación específica en materia de APP Federal (entonces llamada Proyectos de Prestación de Servicios) y el pasado 16 de enero se cumplieron nueve años de contar con una Ley Federal en la materia. Desde entonces, la regulación estatal de las APP ha proliferado en la mayoría de las entidades federativas como un esfuerzo para atraer inversión, a través de permitir la participación del sector privado.  

Los beneficios de esta figura han sido cuestionados por investigadores y algunos integrantes de la actual administración. Los argumentos son diversos, pero convergen en que los servicios públicos están siendo asignados indiscriminadamente a privados, sin la adecuada rendición de cuentas, lo que ha generado corrupción y opacidad. Estos cuestionamientos han causado la revisión y hasta cancelación de algunos proyectos, generando un ambiente de incertidumbre. 

Para los países en desarrollo, con recursos presupuestarios limitados, es indispensable atraer inversión a través de continuar con esfuerzos para la participación del sector privado. Sin la participación de esa industria, el desarrollo y recuperación económica estarían limitadas a la capacidad económica del gobierno. Es decir, la Iniciativa Privada depende del sector público, y viceversa.

Ante esta situación resulta indispensable revisar la normatividad para fortalecer los mecanismos de análisis para determinar la viabilidad, costo y rentabilidad de las APP. También se deben revisar las reglas para la adecuada distribución de riesgos, y sobre todo, la actualización de los mecanismos de fiscalización y rendición de cuentas.

Puede favorecer este proceso la llegada de dos expertos en materia de APP a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y que fueron recientemente designados por el secretario, Jorge Arganis Díaz Leal. Por un lado, la del subsecretario de Infraestructura, Jorge Nuño Lara, quien estuvo al frente de la Unidad de Inversiones de la SHCP desde inicios de la presente administración y que sacó adelante los dos acuerdos de casi 70 proyectos con el sector privado anunciados el pasado 5 de octubre y 30 de noviembre de 2020, por un monto de más de 500 mil millones de pesos. Además, la del nuevo director general de Desarrollo Carretero, Rogelio Mauricio Rivero Márquez, quien cuenta con vasta experiencia adquirida como el principal responsable de las APP en la Unidad de Inversiones de la SHCP, durante la pasada administración.

El efecto sería doble. Por un lado, se revisaría y actualizaría la normatividad para alinearla a los nuevos objetivos del Estado y la participación del sector privado en la prestación de servicios públicos. El segundo sería el de brindar al sector privado suficiente seguridad jurídica respecto a la utilización de la figura de APP en el futuro.

POR MARCO A. GUTIÉRREZ HUERTA

PRESIDENTE DE LA CNEC

@CNEC_MEXICO

@MARCOGTZ

jram