COLUMNA INVITADA

La verdad del nuevo reglamento del SNI del CONACYT

Esta administración es un punto de quiebre entre el pasado discrecional y la imparcialidad, transparencia y razonabilidad que no existía

OPINIÓN

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Ernesto Villanueva / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

Transformar la captura del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) del Conacyt que, por muchos años, se había fortalecido, le ha costado a Elena Álvarez-Buylla, la directora del Conacyt, toda una campaña de desprestigio por atreverse a eliminar privilegios y desmontar un sistema diseñado para que muy pocos decidieran el destino de muchos, creando trajes a la medida desde donde se decidía quién sí y quién no podía acceder y subir en el SNI.

Este sistema ajeno al interés público y creado para reproducir las necesidades de muy pocos está llegando a su fin. Todavía en días pasados en algunos medios se habían difundido noticias falsas y análisis, por consecuencia, iguales. Es lógico que si la fuente de la que abrevan esas especies no son verídicas, el análisis que se haga de datos falsos transita por el sendero del equívoco.

Veamos. El único dato cierto, de acuerdo a la ley, es el que está en revisión en el Consejo Nacional de Mejora Regulatoria (https://n9.cl/147s2). Cualquier otra que se lea debe desestimarse.

Primero. ¿Por qué un nuevo Reglamento si se había aprobado hacía poco otro? Porque hubo una resolución por disposición del Consejo Nacional de Prevención contra la Discriminación (CONAPRED) que identificó errores sustantivos del reciente Reglamento y el CONACYT en alianza con la Facultad de Derecho de la UNAM y la participación de investigadores e investigadoras de todo el país se llevó por dos semanas un activo seminario a fines del año pasado del que surgieron nuevas observaciones que fueron tomadas en cuenta en este nuevo instrumento normativo, principalmente se integró el tema de docencia que existía
como elemento complementario, no sustantivo.

Segundo. Se afirmaba que el sustento del nuevo Reglamento del SNI era la ciencia de frontera (es decir la dedicaba esencialmente a la solución de los grandes problemas nacionales) y se dejaba fuera la ciencia básica (aquella que comprende la integralidad de la ciencia y tecnología en general), bajo esa consideración muchos investigadores e investigadoras quedarían fuera. Eso es totalmente es falso y lo puede verificar quien se tome la molestia de revisar el documento que cito de fuentes oficiales y las únicas válidas, repito, en el sistema jurídico mexicano.

Tercero. Se sostenía que se eliminaba la figura del candidato/a a investigador/a nacional. Es falso. Véase también el texto citado para comprobar lo que afirmo.

Cuarto. Había adelantado en otra oportunidad que también era una mentira contumaz que la distinción económica de los distintos niveles del SNI estaba sujeta a que los investigadores/as no tuvieran un ingreso distinto a su sueldo base. También es una mentira contumaz para generar dudas e incertidumbre en la comunidad científica y tecnológica de cara al proceso electoral de este año pues en el ámbito educativo superior no hay nadie que no tenga además de su ingreso básico otros ingresos previstos en la norma por proyectos, docencia, etcétera. Véase de nuevo el texto oficial ya indicado.

Quinto. También lo había advertido y, con la Constitución y los criterios judiciales en la mano, en la comisión revisora del área 5 (ahora 6) del SNI que presido se resolvió conforme a derecho. Ahora los conceptos de “tesis dirigidas” “editoriales de reconocido prestigio académico” y otros más que se prestaban a discreción fueron redefinidos y como tales no aparecen más en el nuevo Reglamento en aras de brindar certeza y certidumbre en evaluados y evaluadores. Ahora esto ya no está en el texto del nuevo Reglamento.

Sexto. Un problema medular era que en los hechos los índices académicos anglosajones tenían prevalencia eran los extranjeros en las ciencias sociales y se veían con desdén a los índices iberoamericanos no sólo a los nacionales. Este era un tema de los llamados criterios específicos que no tenían fuerza jurídica, pero eran referencia remedial ante la falta de otros elementos. Esta discriminación podrá ser impugnada y, por supuesto, ganada si se da en comisiones revisoras.

Recuérdese que en comisiones dictaminadoras concurren por lo menos hasta este año investigadores/as que tenían, algunos/as de ellos internalizados los criterios del pasado.

Séptimo. Y así hay muchos otros temas que irán siendo objeto de un proceso de mejora continua. Lo cierto es que esta  administración es un punto de quiebre entre el pasado discrecional y la imparcialidad, transparencia y razonabilidad que no existía. En consecuencia, el SNI no se “descabeza”, “mutila” o se “ideologiza”, se fortalece con las mejores prácticas de previsibilidad que no había en el pasado inmediato para bien de casi (y digo casi porque una simbólica minoría se llevaba la tajada del león y obviamente está muy molesta con la democratización que se está institucionalizando) toda la comunidad científica y tecnológica.

POR ERNESTO VILLANUEVA
COLABORADOR
@EVILLANUEVAMX

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