COLUMNA INVITADA

El fuero presidencial no desaparece

El fuero es una prerrogativa especial concedida a determinados servidores públicos, para evitar que en el ejercicio de sus funciones se vieran afectados por alguna acusación o acción persecutoria

OPINIÓN

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Hilda Nucci / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de México Créditos: Especial

El 19 de febrero de 2021 se publicó en el DOF la reforma a los artículos 108 y 111 constitucionales en materia de fuero.  

El fuero es una prerrogativa especial concedida a determinados servidores públicos, para evitar que en el ejercicio de sus funciones se vieran afectados por alguna acusación o acción persecutoria.  

Por mandato constitucional los tres poderes gozan de dicha protección sin considerar que ésta debiera otorgarse exclusivamente al poder legislativo, para efectos de la inmunidad parlamentaria.  

La presente reforma establece en el citado artículo 108 constitucional, que el Presidente de la República “podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana”.  

A su vez, el texto del referido artículo 111 constitucional señala que: “para proceder penalmente contra el Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base a la legislación penal aplicable”. 

Al respecto, varios medios de comunicación han publicado que el fuero presidencial ha desaparecido, pero vale la pena precisar los alcances de la presente reforma. Si analizamos detenidamente lo que se señala en el cuarto párrafo del aludido artículo 111 constitucional, nos encontramos ante una ampliación de delitos por los que se puede desaforar al Presidente.  

La redacción del artículo anterior señala que sólo se podrá acusar al presidente ante la Cámara de Senadores lo que reafirma el alcance de la figura del fuero, porqué hasta en tanto no se realice una declaración de procedencia - juicio político o lo que es lo mismo juicio de desafuero-, el Presidente de la República continuará gozando de protección para proceder penalmente contra él.  

Es así que la presente reforma únicamente plantea ampliar la lista de delitos por los cuáles se puede iniciar un procedimiento de desafuero y el Senado continúa teniendo facultades jurisdiccionales. Al persistir la obligación de acusar al Ejecutivo ante el Senado en los términos del artículo 110 de la constitución, las ampliaciones de estos delitos no pueden significar un desafuero. 

Celebro que a través de esta reforma se hayan adicionado de forma puntual más delitos para proceder al desafuero presidencial, porqué la redacción del artículo 108 constitucional establecía que el Presidente sólo podía ser juzgado por traición a la patria y delitos graves del orden común. No obstante, la supresión del fuero constitucional para el mandatario hubiera sido la exclusión de un procedimiento ulterior para que se le pudiera turnar a disposición de la justicia. 

Hoy existe la posibilidad de desaforar al Ejecutivo Federal sí el Senado así lo considera. Por ello me atrevo a señalar que el fuero presidencial continúa y es jurídicamente inexacto afirmar que éste haya desaparecido. 

POR HILDA NUCCI
COLABORADORA
@HILNUCCI

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