COLUMNA INVITADA

Patrimonio cultural de pueblos indígenas

Ritos, música, diseños y textiles han aparecido en diversos productos sin haber pagado derechos

OPINIÓN

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Xóchitl Gálvez / Colaboradora / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

Por años se careció de un instrumento legal para proteger el patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Por años, sus creaciones han sido objeto de apropiación indebida o plagio por parte de diseñadores de moda y de joyas, artistas plásticos, ceramistas, cineastas, fabricantes de muebles y enseres domésticos. Incluso, sus conocimientos ancestrales de medicina tradicional y sus cosmogonías han sido usurpados por la industria farmacéutica y de belleza, sin dar crédito o reconocimiento y mucho menos compartir ganancias.

Ritos, danzas, música, mitos, diseños, palabras, textiles, han aparecido en diversos productos sin haber pagado derechos a pueblos y comunidades. No ha habido consideración alguna sobre la larga tradición de su creación colectiva y su propiedad intelectual.

Celebro que esta semana se haya aprobado en el Senado de la República el proyecto para expedir la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, la cual fue propuesta por los senadores Ricardo Monreal y Susana Harp.

Con esta ley se reconoce la propiedad material e intelectual de la sabiduría y conocimiento ancestral de los pueblos indígenas y afromexicanos. Se conocerá la creación colectiva de acuerdo con la cultura de todos los pueblos y sus nombres tsotsil, tseltal, ñhañhú, zapotecos, mixtecos, coras, wirarikas, nahuas, entre otros, se escucharán fuerte, antes que los de las famosas casas de diseño y moda.

Todo el patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas se entenderá como reservado por el pueblo o comunidad que corresponda.

El derecho de propiedad colectiva es intransferible por lo que solo con su consentimiento podrán autorizar su uso, aprovechamiento y comercialización por terceros. Los beneficios económicos que deriven del su uso serán convenidos con
las autoridades.

Las autoridades o instituciones representativas podrán presentar ante la autoridad quejas o denuncias por la apropiación indebida o el uso no consentido sobre su patrimonio cultural, y que proceda a la restitución, pago, reposición o reparación. Y se fijan sanciones por la apropiación indebida, uso, aprovechamiento, comercialización o reproducción del patrimonio y expresiones tradicionales, según corresponda.

Destaca el que los pueblos y comunidades participarán de manera activa en el mecanismo de coordinación interinstitucional del gobierno federal, el Sistema de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas. El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, INPI, como la Secretaría de Cultura estarán encargadas de dar acompañamiento jurídico y atención a las quejas.

Con esta ley se logrará, eventualmente, acabar con otra forma de explotación de indígenas por parte de personas y empresas ajenas a las comunidades han lucrado, con la endeble excusa de dar a conocer las manifestaciones del arte y la artesanía de los pueblos, sin retribuirles el beneficio por su creatividad ancestral.

Sin duda, es hacerles un poco de justicia a los pueblos indígenas.

POR XÓCHITL GÁLVEZ
SENADORA DEL PAN
@XOCHITLGALVEZ

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