COLUMNA INVITADA

Los apoyos a la revocación de mandato

Ni la Constitución ni la ley reconocen un derecho a respaldar una petición de revocación de mandato a través de un medio específico

OPINIÓN

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Marco A. Zavala Arredondo / Columna invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Alejandra Cerecedo Constantino / Columna invitada / Opinión El Heraldo de México

Arrogándose atribuciones que competen exclusivamente al Congreso de la Unión, el pasado 12 de octubre la Junta de Coordinación Política del Senado aprobó un punto de acuerdo por el que realiza la interpretación “auténtica” de los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Revocación de Mandato (LFRM). Según se lee en uno de sus apartados conclusivos, el “espíritu” del legislador al redactar ambos artículos “fue establecer que las personas solicitantes del proceso de revocación de mandato tengan la facultad de elegir libremente el método de recolección de firmas ciudadanas que deseen”.

El pronunciamiento de la cámara alta fue en respuesta a la manera en la cual el INE modificó sus lineamientos para la organización de la revocación de mandato. En ellos, la autoridad electoral estableció que las firmas de apoyo ciudadano para que se convoque a la celebración del mecanismo de participación directa se recaben a través de una aplicación, limitando la recolección convencional, con papel, a los municipios de más alta marginación, definidos por el CONAPO. A juicio de algunos senadores, con esta decisión el INE tergiversa lo definido por la LFRM.

No existe desviación alguna del mandato del legislador, simple y sencillamente porque la literalidad de los artículos 11 y 12 de la LFRM no establecen una especie de derecho ciudadano a decidir cómo expresar la adhesión a un proceso revocatorio. El artículo 11 contempla la previsión atinente a que el INE emita los formatos impresos para la recolección de firmas. Por su parte, el 12 precisa que, sin perjuicio de esos formatos, el propio INE debe diseñar y aprobar la utilización de herramientas tecnológicas y dispositivos electrónicos al alcance la ciudadanía para recabar igualmente apoyos. La LFRM se limitó, pues, a detallar que la recopilación de apoyos fuera de forma convencional o mediante el empleo de dispositivos electrónicos. En suma, ni la Constitución ni la ley reconocen un derecho a respaldar una petición de revocación de mandato a través de un medio específico.

Con independencia de lo anterior, es importante advertir que lo hecho por el INE es producto de una actividad distinta de aquella desplegada por la JUCOPO, es decir, es algo más que la (supuesta) interpretación de dos disposiciones legales.

Efectivamente, en ejercicio de una atribución que le confiere directamente la Constitución, el INE emitió unos lineamientos en los cuales no solamente interpreta los artículos 11 y 12 de la LFRM, sino todas las disposiciones constitucionales y legales aplicables, como también pondera los fines y valores que deben procurarse con las actividades a desarrollar, evalúa las opciones idóneas para ello, realiza un examen de factibilidad y, finalmente, adopta una serie de medidas para hacer posibles los distintos mandatos de la Constitución y de la ley, armonizándolos en caso de ser necesario.

Así, el uso de una aplicación como mecanismo general para recabar apoyos es resultado no solamente de considerar que con ella se facilita la participación ciudadana (casi 90 millones de usuarios de teléfono celular en 2020, según datos de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares, de los cuales 9 de cada 10 cuentan con un teléfono inteligente), sino también porque con la misma se garantizan otros principios y derechos de rango constitucional.

Por ejemplo, con la aplicación se realizan de mejor manera los principios de transparencia y certeza, en la medida en que los apoyos recibidos a través de la misma pueden ser considerados auténticos por los mecanismos de verificación y de seguridad que incorpora, a diferencia de los apoyos asentados en papel, en los cuales la experiencia indica que siempre se presentan porcentajes importantes de casos en los cuales los firmantes no aparecen en la lista nominal, así como de apoyos que son negados por las personas que supuestamente los suscribieron, como lo revelan las entrevistas realizadas con los ejercicios muestrales para constatar la autenticidad de las firmas.

También el empleo de la aplicación permite que los datos personales de quienes expresan su apoyo a la realización de un proceso revocatorio queden resguardados en los servidores del INE, pues una vez enviada la información no permanece en el teléfono. Y, además, solamente con la app se garantiza que el procedimiento de verificación de firmas pueda desahogarse en los plazos abreviados que, para esta ocasión, previó la reforma constitucional que incorporó este mecanismo de participación ciudadana, respecto de los cuales la LFRM guarda un absoluto silencio.

En resumen, lo que hizo el INE fue aplicar el derecho, que no es lo mismo que interpretarlo, pues comprende no solamente el aspecto normativo o hermenéutico, sino igualmente el contexto fáctico, para concretar la mejor manera en la cual puedan lograrse los distintos intereses concurrentes. Precisamente por esta diferencia, hace más de cien años, François Geny denunció la impertinencia, el error histórico, que significó confiar al cuerpo legislativo la misión de decidir un litigio en particular, que es lo que puede esconderse detrás de la mal llamada interpretación auténtica.

POR MARCO A. ZAVALA ARREDONDO
JEFE DE LA OFICINA DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INE

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