COLUMNA INVITADA

López-Gatell y el cubrebocas

La expresión del responsable de la política sanitaria genera confusión; abona a la polarización

OPINIÓN

·
Ernesto Villanueva / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de México Créditos: Especial

La conducta del médico Hugo López-Gatell (@HLGatell) como responsable de la política pública ante el COVID-19 transita por un sendero cada vez más sinuoso. Hace unas semanas hizo su debut como singular cuasi litigante de amparo y ahora genera elementos de conductas en agravio de derechos protegidos constitucionalmente. En días pasados —en el marco de la Feria del Libro del Zócalo (https://acortar.link/iZIA2A)— López-Gatell externó juicios sobre las motivaciones íntimas de los gobernados para el uso del cubrebocas. 

Hay consenso mundial en que el uso del cubrebocas es necesario. (https://acortar.link/val). De entrada, la expresión del responsable de la política sanitaria en México genera confusión, abona a la polarización y nada aporta a la estrategia contra la pandemia. Si ello sólo fuera una opinión polémica se quedaría a nivel de narrativa. Pero no lo es. López-Gatell es responsable de lo que dice las 24 horas los 365 días del año. 

No habría la salida de que lo dijo a “título personal” y fuera de horario de oficina. Lo menos que puede exigírsele al médico es que ajuste su conducta a la Constitución y a las leyes. Precisemos. No estamos frente a un juicio controvertido, sino frente a la violación de un derecho humano, previsto en el artículo 24 constitucional llamado libertad de pensamiento, el cual es un prerrequisito para la libertad de expresión. 

La libertad de pensamiento reposa en el derecho que tiene toda persona para generar en su fuero interno su propia percepción del mundo y su papel en él y, después, de comportarse públicamente conforme sus convicciones, a través de la libertad de expresión. 

Cabe subrayar que ni López-Gatell ni cualquier servidor público tiene atribuciones para hacer nugatoria la libertad de pensamiento ni cualquier otro derecho humano. De poco serviría la libertad de expresión si el gobierno pudiera conocer los pensamientos íntimos de las personas antes de que los expresen, como una policía del pensamiento de 1984, la clásica obra de Orwell. Estas acciones permiten interponer una demanda de amparo por violación de derechos como lo prevé el artículo 103, fracción I de la Constitución Federal al haber una presumible afectación de los derechos fundamentales reconocidos en la propia Constitución y en el derecho convencional. No es dable, bajo ningún concepto, permitir la invasión a la esfera interna de crear sin límite alguno pensamientos de cualquier naturaleza. (Ojo: aquí sí no hay limitaciones, las fronteras inician cuando se expresan esas convicciones conforme a lo previsto en el artículo 6 constitucional). 

Permitir actos que pueden lastimar el derecho a pensar ahora, y mañana otros, es el mejor camino para normalizar un Estado sin libertades. ¿Se debe callar hasta que alguien haga lo que la sociedad no exija por sí misma con la Constitución en la mano?  

POR ERNESTO VILLANUEVA
COLABORADOR
@EVILLANUEVAMX

PAL