COLUMNA INVITADA

Crónica de una muerte anunciada

Martha Sepúlveda eligió el momento de su muerte. Ninguna certeza le había dado tanta tranquilidad como ésa; sin embargo, fue privada de dicha certeza a última hora

OPINIÓN

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Juan Luis González Alcántara / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

Martha Sepúlveda eligió el momento de su muerte: el pasado domingo 10 de octubre, a las siete de la mañana. Ninguna certeza le había dado tanta tranquilidad como ésa; sin embargo, fue privada de dicha certeza a última hora por el Comité Científico Interdisciplinario para el Derecho a Morir de Colombia. Se trataba de la primera paciente con un diagnóstico no terminal, pues padece una enfermedad que le impide desplazarse autónomamente, como consecuencia de una grave debilidad muscular, a quien la Corte Constitucional de Colombia le reconoció su derecho a una muerte digna.

Desde el año 2014, esa Corte se pronunció sobre el reconocimiento del derecho a morir con dignidad; ello, sólo cuando la persona solicitante padeciera una enfermedad “terminal”; sin embargo, todo cambió el pasado 23 de julio, con motivo de la causa de Martha.

Como parte de esa sentencia, se obligó también al Ministerio de Salud a la emisión del “Protocolo para la aplicación del procedimiento de eutanasia en Colombia”.

Pues bien, con base en éste, se iba a materializar el derecho de Martha a morir dignamente; esto, como resultado de un procedimiento a través del cual se valoró, por parte de médicos expertos y un comité interdisciplinario, su condición médica, el nivel de su sufrimiento, la existencia de alternativas de tratamiento, su capacidad de discernimiento y, sobre todo, la firmeza de su decisión en torno a su propia muerte.

Lo anterior, al amparo de un procedimiento eutanásico que es gratuitamente garantizado por el Estado colombiano; sin embargo, un día antes de su muerte programada, fue cancelado el procedimiento.

En el caso mexicano, de acuerdo con la legislación vigente, la práctica de la eutanasia en su dimensión “activa” se encuentra penalizada, tal como la administración deliberada de sustancias para acortar la vida de un ser humano; y, todavía en la mayoría de las legislaciones de las entidades federativas, también está penalizada en su dimensión “pasiva”, como es el caso de la interrupción deliberada de la prolongación artificial de la vida.

Son muchos los pronunciamientos en contra del ejercicio de la eutanasia, como los religiosos que sostienen que “Dios es el único que da y quita la vida”; sin embargo, también son numerosas las posturas que se decantan en favor de su ejercicio, como la que sostiene que es una vertiente del derecho a evitar que seamos víctimas de tortura y tratos inhumanos o degradantes.

La reflexión jurídica en torno al reconocimiento del derecho a la eutanasia es una realidad, y el caso de Martha es uno de muchos más que anuncian la crónica de un eventual pronunciamiento por parte de nuestro máximo tribunal, que gire en torno a la vida como un derecho y no como una obligación; de la emisión de un criterio serio sobre el ejercicio, protección y —sobre todo— la garantía del derecho humano a una muerte digna.

POR JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA
MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

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