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El Presidente sustituto en México. Esto dicen las leyes mexicanas.

Estados Unidos cuenta con una ley federal que prevé la línea de sucesión, para una destitución, muerte, renuncia o incapacidad del Primer Mandatario

OPINIÓN

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José Luis Ayoub / Dr.Echos Humanos / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Foto: Especial

En caso de que el Presidente se ausente o muera, la Constitución establece cómo sería el proceso de sustitución y quién quedaría a cargo del país.

En la serie de Netflix ‘Sobreviviente Designado’ me enteré que en Estados Unidos, existe la figura política sobreviviente o sucesor designado. Allá cuentan con una ley federal, que prevé la línea de sucesión, para el caso de destitución, muerte, renuncia o incapacidad del Presidente.

El sobreviviente designado es un miembro del gabinete, incluído en dicha línea, que se ubica en lugares no revelados durante eventos importantes, para actuar como sucesor presidencial en el caso de que aquellos que le preceden, fallezcan en un incidente masivo.

En México, en caso de fallecer el Presidente, ¿quién es nuestro sobreviviente designado? En algún momento, por allá de 1860, sonó la iniciativa de Ignacio L. Vallarta de elegir a tres personas denominadas “insaculados”. Hoy, ni en ficción, ni en realidad, contamos con uno mexicano.

No obstante no tenerlo, sí existen reglas, algo complejas, sobre la línea de sucesión, que procuran garantizar la continuidad del gobierno, en caso de ausencia de nuestro primer mandatario.

Así, la Constitución sólo habla de la falta absoluta del Presidente, pero no señala cuáles pueden ser esas faltas o ausencias, no obstante, de un análisis integral, podemos decir que se refieren a muerte, renuncia por causa grave que califica el Congreso, licencia temporal que se convierta en absoluta o destitución.

Entonces, ¿Cuál es el proceso de sustitución en México en caso de falta absoluta?

Sí la falta se presenta durante los dos primeros años del sexenio, de inmediato, la o el Secretario de Gobernación asume como titular del Ejecutivo, hasta en tanto el Congreso, antes de 60 días, constituido en Colegio Electoral y por votación secreta y mayoría absoluta, nombra a un Presidente interino. Posteriormente, debe convocar a elecciones generales. El titular de Gobernación ya no puede participar.

Cuando la ausencia ocurre en los cuatro últimos años de gobierno, Gobernación asume la titularidad, hasta en tanto, el Congreso, en los mismos términos que el caso anterior, designa directamente (sin elecciones generales), a quién será el Presidente sustituto para que concluya el periodo respectivo.

Y, sí la ausencia es por revocación de mandato (cuando los ciudadanos, por votación, cesan de su cargo al mandatario), asume provisionalmente el Presidente del Congreso y, dicho Congreso General, en los mismos términos que los anteriores, nombra a quién concluirá el periodo constitucional.

Un punto fundamental resalta, ¿de dónde surge o se selecciona al candidato, para ser interino o Presidente sustituto?

La carta magna señala “en los términos que disponga la Ley del Congreso”, por lo que en estricto sentido, debería ser cualquier ciudadano que reúna los requisitos constitucionales, pero en la práctica, el método de selección, con seguridad lo definirá el Congreso, seleccionando entre los líderes de las fracciones parlamentarias, los miembros de las Cámaras o de los candidatos del Gabinete propuestos por cada bancada.

Aquí es donde está el detalle fino. Si bien, en principio no contamos con un sobreviviente designado mexicano, sí existen mecanismos de sustitución, coordinados por el Congreso de la Unión. ¿Será momento de legislar? ¿Usted qué opina?

POR JOSÉ LUIS AYOUB
DR.ECHOSHUMANOS@OUTLOOK.COM
@JLAYOUB