COLUMNA INVITADA

¿Es público o confidencial el estado de salud del Presidente?  

El INAI es la máxima autoridad administrativa en materia de protección de datos personales

OPINIÓN

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Francisco Acuña Llamas / Analista y catedrático de la UNAM / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Foto: Especial

A raíz de la revelación del Presidente de haber dado positivo a COVID-19, el domingo pasado a través de su cuenta de Twitter, se actualizó el debate sobre si el “estado de salud” del mandatario es público o confidencial. El INAI es la máxima autoridad administrativa en materia de protección de datos personales.  

Probablemente las solicitudes de acceso a la información que hubiera al respecto, una vez respondidas por las dependencias públicas involucradas, provocarán impugnaciones ante el INAI. Lo anterior, dado que, el año pasado, hubo cuatro recursos relacionados. En ellos reclamaban el comprobante de la prueba para detectar COVID-19, que se habría efectuado el titular del Poder Ejecutivo federal, ya que dijo en su conferencia matutina, que había salido negativo al virus.  

La cuestión fue que, la Oficina de la Presidencia de la República dijo que no contaba con la información documentada (alegó inexistencia), por lo que el INAI le instruyó realizar la búsqueda adecuada y entregar la prueba.  

Otros dos casos similares, en los que las solicitudes fueron dirigidas a la Secretaria de Salud, igualmente fueron impugnadas ante el INAI, y se le ordenó que entregara la expresión documental de dicha prueba, pero en versión pública. 

El asunto cobra una mayor dimensión porque en esta ocasión también fue el mismo Presidente de la República el que informó de su nuevo estado de salud; la diferencia radica en que esta comprobación documental es justificadora de la toma de decisiones y medidas gubernativas, que acompañan el aislamiento precautorio del Presidente en su domicilio y el suspender actividades programadas, entre otras haber delegado en la Secretaría de Gobernación la celebración de las conferencias matutinas.  

La ocasión obliga a centrar el debate público sobre el concepto general de “estado de salud”, para luego encuadrar esa concepción en la figura presidencial. Veamos: la ley que regula la categoría de los datos personales reconoce como dato sensible el estado de salud de cualquier persona; sin embargo, existe precedente de la SCJN que reconoce que las personas públicas, entre aquellas los gobernantes, y especialmente los elegidos por la vía de las urnas deben admitir un mayor escrutinio en cuanto a lo que de ellas se pueda saber.  

En otras palabras, que los personajes públicos pueden sacrificar mayores aspectos de su “vida privada” que las personas cuya condición jurídica es eminentemente privada. Por tanto, el resto de las personas: los ciudadanos que no tienen alguna característica que su oficio los haga de interés público. 

Lo que para las personas “comunes y corrientes” —como reza la expresión popular— es absolutamente confidencial, no lo es necesariamente para las personalidades públicas y, especialmente esa circunstancia, se acentúa que la condición de personajes públicos se refiere a la de servidores públicos investidos del carácter de autoridad y cuyos actos implican afectación a la población, como naturalmente es el caso del Presidente de la República. 

En congruencia, si el mismo presidente hizo pública su condición de contagio es muy conveniente que lo acredite de serle solicitado vía solicitudes de acceso a la información, sin responder que dicha información sea confidencial, como lo adelantó el subsecretario López-Gatell, y de ello tener que requerirse que el INAI lo ordene como ya lo hizo anteriormente.     

Francisco Javier Acuña 

Analista y catedrático de la UNAM 

@F_JAVIER_ACUNA