LEGISLACIÓN MEXICANA

TEPJF resuelve a favor de Citlalli Amaya en asunto del Cardenal Emérito Juan Sandoval Iñiguez

El Tribunal Electoral de Jalisco en 10 días hábiles deberá emitir una nueva sentencia debidamente fundada y motivada conforme a lo ordenando por la Sala Federal

NACIONAL

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Durante la etapa de campañas electorales Citlalli Amaya denunció ante el IEPC que Juan Sandoval estaba interviniendo en el proceso electoral Créditos: Especial

Por impugnación de Citlalli Amaya a través del Juicio Electoral 070/2024 este jueves en sesión pública la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco que determinó la inexistencia de la infracción del Arzobispo Emérito Juan Sandoval Iñiguez por su intervención en la elección municipal de San Pedro Tlaquepaque a través de un video que circuló en redes sociales durante la campaña, perjudicando la contienda electoral y violando el principio de separación - iglesia Estado, mismo supuesto por el que se anuló en 2021 y se realizó una elección extraordinaria.

Durante la etapa de campañas electorales Citlalli Amaya denunció ante el IEPC que Juan Sandoval estaba interviniendo en el proceso electoral por un mensaje que gravemente afectaba la contienda en el municipio, como consecuencia de esta denuncia el 06 de mayo la Comisión de Quejas y Denuncias del IEPC emitió la resolución de medidas cautelares RCQD-IEPC-79/2024 a favor de la candidata mediante la cual ordenó al ministro religioso abstenerse de seguir emitiendo mensajes para que las personas se abstuvieran de votar o que votar por cierto partido político o candidato.

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Aunque las medidas cautelares representaron un triunfo para la democracia laica y Citlalli Amaya, el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco mediante sentencia PSE-TEJ-107/2024 resolvió la denuncia de la candidata naranja en el sentido de no sancionar a Juan Sandoval y únicamente exhortarlo a dejar de intervenir en el proceso electoral.

La sentencia que parecía adversa fue impugnada por Citlalli Amaya ante la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, argumentado que sí se había violado el principio de laicidad y se había afectado particularmente a su candidatura, además de que no se había cumplido con los principios constitucionales de exhaustividad, fundamentación y motivación.

El Tribunal Electoral de Jalisco en 10 días hábiles deberá emitir una nueva sentencia

Después de estudiar y analizar la impugnación la Sala Regional Guadalajara en votación  unánime sentenció revocar la decisión del Tribunal Electoral Local, por transgredir el artículo 16 Constitucional ordenando la emisión de una sentencia.

El Tribunal Electoral de Jalisco en 10 días hábiles deberá emitir una nueva sentencia debidamente fundada y motivada conforme a lo ordenando por la Sala Federal; recordemos que en 2021 la Sala Superior anuló elecciones en Tlaquepaque por el mismo motivo; razón por la cual, está nueva sentencia vinculada al Juicio de Inconformidad JIN 159/2024 , podría acarrear la nulidad y convocarse a nuevas elecciones en San Pedro Tlaquepaque.

srgc