EN SU ARTÍCULO 112

Congreso de Baja California Sur aprueba adicionar el Código Penal estatal

Congreso del Estado de Baja California Sur aprobó por unanimidad adicionar el Código Penal estatal

NACIONAL

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El ejercicio de la acción penal no prescribirá, con independencia de la persona contra quien se cometaCréditos: Especial

La XVI Legislatura del Congreso del Estado de Baja California Sur aprobó por unanimidad adicionar el Código Penal estatal, a fin de que no prescriba la acción penal de los delitos contra la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual.

La comisión dictaminadora de Puntos Constitucionales y de Justicia coincidió con la diputada iniciadora, María Luisa Ojeda González, en que los delitos contra la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual (violación, acoso sexual, corrupción de menores, entre otros) son delitos graves que afectan no solo la vida sexual sino la vida en general de las personas que sufren esos hechos delictivos, ya que la afectación psicológica, física y emocional tienen impacto durante toda la vida y requieren de tratamientos y terapias psicológicas para paliar el impacto. 

Delitos contra la libertad sexual ya están dentro del 

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¿Qué dice el artículo 112 del Código Penal?

Por lo anterior fue adicionado un párrafo al artículo 112 del Código Penal para el Estado de Baja California Sur con el que quedó establecido que “No prescribirá la acción penal de los delitos contra la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual”.

El dictamen consideró modificar la redacción de la propuesta inicial a fin de dar claridad a la reforma para que el delito no prescriba bajo ninguna circunstancia, ya que no solo recae en agravio de menores de edad y de personas que no tienen capacidad para comprender el hecho o que no tienen la capacidad para resistirlo, es decir, el ejercicio de la acción penal no prescribirá, con independencia de la persona contra quien se cometa.

DRV/TJM