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Qué sucede si naciste en 1980 para IMSS con respecto a la ley 73 o 97

Muchas personas ya no tendrán una pensión como la de sus abuelos.

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IMSS, jubilaciones, leyes.Qué sucede si naciste en 1980 para IMSS con respecto a la ley 73 o 97. Fuente: Canva

La jubilación suele ser un tema de debate entre las personas que aún se encuentran en el ámbito laboral. Vale señalar que muchas veces la pensión asignada al retiro del trabajo no suele ser suficiente para enfrentar la vejez. Es por ese motivo, que se debe tener una perspectiva a largo plazo respecto a los ahorros para la tranquilidad en el futuro.

Si estás en búsqueda de tu primer trabajo debes acceder a uno que te otorgue Seguro Social, para cotizar en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Vale mencionar que el esquema de jubilación dependera de la Ley del IMSS vigente al momento de inscribirte. Te revelamos cuál es el régimen que te toca si naciste en la década de 1980, la ley 73 o 97.

¿Qué significan las leyes 73 y 97 para las pensiones?
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¿Cuál de las leyes te cubre si naciste en 1980?

Vale recordar que existen dos regímenes del Instituto Mexicano del Seguro Social (Ley 73 y 97), luego que durante la presidencia de Ernesto Zedillo, quien gobernó del 1994 al 2000, propuso una reforma para crear la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro. Con esta norma aumentan las semanas de cotización para aquellos que buscan pensionarse.

En México, las personas nacidas de 1980 en adelante no tienen una pensión garantizada que les permita obtener un ingreso similar al que ganaron durante sus últimos cinco años de carrera, como sí ocurre con quienes nacieron antes. Aquellos que se incorporaron al mercado laboral a los 16 o 17 años, y fueron registrados por sus patrones quedan bajo la ley 73. La clave para conocer cuál será tu jubilación está en el 1 de julio de 1997, si empezaste a trabajar con seguro antes o después de esa fecha.

Controla en qué fecha comenzaste a trabajar con seguro para conocer qué ley te acoge. Fuente: Pinterest

Si comenzaste a cotizar antes del 1 de julio de 1997 eres del régimen de 1973 y tienes derecho a una jubilación garantizada hasta el fallecimiento y que tiene dos modalidades: por vejez o cesantía. Si fue luego de esta fecha, perteneces al régimen del 97, con el que se ofrecen tres formas para el retiro: retiro programado, renta vitalicia o pensión garantizada.