EN CULIACÁN, SINALOA

VIDEO: ¡Como de película! Hombre irrumpe en misa y causa destrozos frente a feligreses

El hombre aseguraba que era enviado por una entidad

NACIONAL

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En una iglesia destacada de Culiacán, Sinaloa, la tranquilidad de una misa se vio abruptamente interrumpida por un individuo que desató el caos al destrozar figuras religiosas, proclamándose enviado por una entidad el hombre se abrió paso con violencia. 

El incidente, que quedó registrado por los feligreses presentes, tuvo lugar en la iglesia del Espíritu Santo, ubicada en el concurrido sector Las Quintas de la ciudad, conocida por ser una de las más visitadas y por albergar al querido padre Cuco, una figura muy apreciada en la comunidad.

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En el video, se observa al sujeto empuñando una cruz de metal, que estrella con furia contra una de las bancas, sembrando el pánico entre los presentes. Las imágenes capturan el destrozo de las figuras religiosas y el terror de las mujeres que huyen llorando de la iglesia, mientras una exclama:

“Está destrozando a la virgen también”.

Además, se aprecian gotas de sangre sobre el piso del recinto, evidencia del violento episodio. Posteriormente, el individuo ingresó al oratorio y dañó al Cristo Consagrado.

¿Puedo ir preso por irrumpir en una iglesia?

De acuerdo con la ley de Asociaciones religiosas y culto público, el Estado Mexicano debe de garantizar al individuo tener o adoptar la creencia religiosa que más les agrade, y practicarla en forma individual o colectiva los actos religiosos derivados de su fé.

Esta ley no contempla a quienes osen interrumpir un acto religioso, ni que rompan objetos relativos a la fé, sin embargo, hacer estos actos dentro de una iglesia o sus alrededores podría infligir en delitos en contra de las personas en su patrimonio, o daño a la propiedad ajena.

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El Código Penal Federal, en su artículo 397 establece que:

“Se impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de cien a mil pesos a los que causen incendio, inundaciones o explosión con daño o peligro de: un edificio, vivienda o cuarto donde se encuentre alguna persona; ropa, muebles u objetos en tal forma que puedan causar graves daños personales; archivos públicos o notariales; bibliotecas, museos, templos, escuelas o edificios y monumentos públicos; y montes, bosques, selvas, pastos, mieses o cultivos de cualquier género.”

Esto, sumado a que el artículo 399 también establece que quien cause daño, destrucción o deterioro de cosa ajena, se le aplicarán las sanciones de robo simple.