VULNERA LA IGUALDAD.

Corte niega amparo a refresquera mexicana y avala etiquetado frontal en sus productos

Se le trata de forma desigual con respecto a los productos envasados en punto de venta o vendidos a granel, acusa la compañía

NACIONAL

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SCJN avala etiquetado frontalCréditos: Especial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el amparo a otra empresa inconforme con el etiquetado frontal de alimentos y bebidas.

El proyecto de sentencia fue elaborado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa y planteó declarar infundado el argumento de la empresa refresquera Desde el Corazón del Fruto de que la norma vulnera el principio de igualdad.

Yasmín Esquivel avala etiquetado frontal Foto: Especial

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De acuerdo con la empresa, se le trata de forma desigual con respecto a los productos envasados en punto de venta o vendidos a granel, pues a estos se les excluye de tal normatividad mientras que los de la quejosa son estigmatizados.

Esquivel señaló que los productos procesados y ultraprocesados no son iguales a los alimentos y las bebidas no alcohólicas a granel envasados en punto de venta.

“Por ende, el punto de comparación no es idóneo, esto porque los numerales de la Norma Oficial Mexicana materia del estudio están encaminados a los alimentos y bebidas no alcohólicas que son colocados en un envase de cualquier naturaleza en ausencia del consumidor y la cantidad de producto contenida en él no puede ser alterada a menos que el envase sea abierto o modificado perceptiblemente…

Etiquetado frontal en los productos Foto: Especial

“siendo el caso que los alimentos a granel preseleccionados y empaquetados en punto de venta pueden ser alterados o modificados en cuanto a su contenido, por lo que es claro que su composición cambia de acuerdo a la cantidad que compre el consumidor, mientras que los primeros ya contienen gramajes establecidos con los cuales se puede ver la cantidad de los ingredientes y si son dañinos para la salud”, explicó.

Desde el Corazón del Fruto también señaló que la finalidad constitucional del etiquetado de combatir el sobrepeso se cumple a costa de una afectación desmedida e innecesaria a la libertad de trabajo en relación con el derecho a la no discriminación, por el repudio que la norma provoca, pero este argumento también fue rechazado por la ministra.

El máximo tribunal determinó la constitucionalidad de las reformas a la Ley General de Salud y a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, que establece las especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados.

Los ministros indicaron que estas disposiciones no violan los principios de igualdad, no discriminación y equidad, ya que no favorecen a otros sectores, industrias y productos del comercio, en perjuicio de la empresa inconforme.

“Es una medida proporcional, que cumple con un fin constitucionalmente válido, pues las ventajas que se obtienen con su establecimiento, consistentes en inhibir o desincentivar el consumo de ciertos alimentos para evitar enfermedades crónicas no transmisibles; hacer efectivo el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, así como proteger el derecho a la salud de la población, justifican los sacrificios o desventajas que se producen para la quejosa”, indicó la Corte.

DRV/TJM